° Uniforme número 2: 1° Marinera o dormán: de dril blanco, de cuello cerrado; de largo hasta la mitad del dedo pulgar con el brazo naturalmente caído; abotoñadura de cinco botones colocados verticalmente, de ancla, dorados, grandes, el superior tres centímetros abajo del cuello y el inferior a la altura de la cintura, los tres restantes a intervalos iguales; dos bolsillos de pecho ligeramente inclinados hacia adentro con tapa y botón de ancla dorado pequeño; de corte recto en la espalda; a cada lado del cuello, a dos centímetros del cierre, el distintivo de la compañía a que pertenezca. 2° Pantalones: del mismo dril blanco con doblez inferior. 3° Gorra. La que indica el artículo 7° con plato blanco. 4° Guantes blancos de hilo. 5° Calzado. Zapatos o botines blancos con medias del mismo color. 6° Divisas. Hombreras con galones dorados. Véase el inciso 2° del artículo 9°
Artículo 5
Uniforme Número 2: 1° Marinera O Dormán: De Dril Blanco, De Cuello Cerrado; De Largo Hasta La Mitad Del Dedo Pulgar Con El Brazo Naturalmente Caído; Abotoñadura De Cinco Botones Colocados Verticalmente, De Ancla, Dorados, Grandes, El Superior Tres Centímetros Abajo Del Cuello Y El Inferior A La Altura De La Cintura, Los Tres Restantes A Intervalos Iguales; Dos Bolsillos De Pecho Ligeramente Inclinados Hacia Adentro Con Tapa Y Botón De Ancla Dorado Pequeño; De Corte Recto En La Espalda; A Cada Lado Del Cuello, A Dos Centímetros Del Cierre, El Distintivo De La Compañía A Que Pertenezca
Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.