Micelio

Artículo 10

Distintivos

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distintivos. Serán los siguientes: 1° Para Capitanes, Pilotos y Prácticos: un ancla a dos centímetros arriba del galón superior; galones sobre fondo azul marino. 2° Para personal de máquinas: una hélice de tres pa­letas colocada a dos centímetros arriba del galón supe­rior; galones sobre fondo verde. 3° Para Médicos: un caduceo, dos centímetros arriba del galón superior; galones sobre fondo rojo. 4° Para Contadores o Sobrecargos: galones colocados en zig-zag, formando dos ángulos con los vértices hacia arriba; galones sobre fondo azul marino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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