Micelio

Artículo 25

Uniforme Blanco: 1° Blusa: De Dril Blanco Con Cuello Marinero Del Mis­mo Color; En El Interior De Los Ángulos Posteriores Del Cuello, Dos Anclas Azules Bordadas; Largo De La Blusa Has­ta La Cintura

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uniforme blanco: 1° Blusa: de dril blanco con cuello marinero del mis­mo color; en el interior de los ángulos posteriores del cuello, dos anclas azules bordadas; largo de la blusa has­ta la cintura. 2° Pantalones: del mismo dril blanco, anchos, en forma de campana, sin doblez inferior. 3° Sombrero: marinero de alá levantada, blanco. 4° Calzado: guayos negros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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