Micelio

Artículo 28

Los Uniformes Antes Descritos Para Ofi­ciales Y Suboficiales, Serán Usados En Las Siguientes Oca­siones: 1° Uniforme Número 1: A) Visita Oficial Anunciada Del Presidente De La Repú­blica, De Ministros Del Despacho O De Representantes De Estados Extranjeros

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los uniformes antes descritos para Ofi­ciales y Suboficiales, serán usados en las siguientes oca­siones: 1° Uniforme número 1

a)

Visita oficial anunciada del Presidente de la Repú­blica, de Ministros del Despacho o de representantes de Estados extranjeros.

b)

Visita al Presidente de la República, a Ministros del Despacho o a representantes de Estados extranjeros.

c)

Actos solemnes de la vida particular.

d)

Paseos y uso externo. 2° Uniforme número 2: a) Visita oficial anunciada del Presidente de la Re­pública, de Ministros del Despacho o de representantes de Estados extranjeros. b) Visita al Presidente de la República, a Ministros del Despacho o a representantes de Estados extranjeros. c) Actos, solemnes de la vida particular. d) Paseos y uso externo.

e)

Para el servicio a bordo, en los puertos o en viaje, como uniforme de servicio. 3° Uniforme número 3: a) Servicio interno, como uniforme de faena, en viaje o en los puertos de poca importancia. CAPÍTULO VII Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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