Para que puedan ser distinguidos los miembros de la Marina Mercante Nacional en cuanto a su profesión marítima o fluvial, dispónese que los galones para chaquetas, hombreras y carrilleras, para gorras deben usarse así: para marítimos, de diez milímetros (un centímetro) de ancho; para fluvial, de cinco milímetros (medio centímetro) de ancho.
Decreto 30 de 1935 →Vigente
Artículo 29
Para Que Puedan Ser Distinguidos Los Miembros De La Marina Mercante Nacional En Cuanto A Su Profesión Marítima O Fluvial, Dispónese Que Los Galones Para Chaquetas, Hombreras Y Carrilleras, Para Gorras Deben Usarse Así: Para Marítimos, De Diez Milímetros (Un Centímetro) De Ancho; Para Fluvial, De Cinco Milímetros (Medio Centímetro) De Ancho
Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.