Divisas y distintivos: 1° Timoneles: una rueda de timón con ocho radios en el brazo izquierdo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga, azuleara el uniforme blanco, y negro para el azul. 2° Marineros: dos anclas cruzadas bordadas en el brazo izquierdo, diez y seis centímetros, abajo de la costura de la manga: azules para el uniforme blanco, y negras para el azul. 3° Fogoneros: una barra horizontal, diez y seis centímetros abajó de la costura de la manga izquierda; una hélice de tres paletas a dos centímetros, arriba de la barra; azules para el uniforme blanco, y negros para el azul. 4° Carboneros: una hélice de tres paletas diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga izquierda; azul para el uniforme blanco, y negra para el azul. 5° Grumetes. Usarán uniformes blanco y azul, sin distintivos. CAPITULO VI Del empleo de los uniformes.
Decreto 30 de 1935 →Vigente
Artículo 27
Divisas Y Distintivos: 1° Timoneles: Una Rueda De Timón Con Ocho Radios En El Brazo Izquierdo, Diez Y Seis Centímetros Abajo De La Costura De La Manga, Azuleara El Uniforme Blanco, Y Negro Para El Azul
Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.