Micelio

Artículo 23

Divisas Y Distintivos: 1° Aceiteros (Seberos) Y Sopleteros: Una Hélice De Tres Paletas En Cada Brazo, Diez Y Seis Centímetros Abajo De La Costura De La Manga, Bordada Con Hilo Azul Para El Uni­forme Blanco, Y Negro Para El Uniforme Azul

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divisas y distintivos: 1° Aceiteros (seberos) y sopleteros: una hélice de tres paletas en cada brazo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga, bordada con hilo azul para el uni­forme blanco, y negro para el uniforme azul. 2° Despenseros: dos barras de ocho centímetros de largo en cada brazo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga bordada en azul para el uniforme blanco, y en negro para el azul. 3° Panaderos: una barra en la misma forma que los despenseros. 4° Enfermero: una cinta en el brazo izquierdo con una cruz roja. 5° Cocineros y Sirvientes: no llevarán divisas en los brazos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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