Divisas y distintivos: 1° Aceiteros (seberos) y sopleteros: una hélice de tres paletas en cada brazo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga, bordada con hilo azul para el uniforme blanco, y negro para el uniforme azul. 2° Despenseros: dos barras de ocho centímetros de largo en cada brazo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga bordada en azul para el uniforme blanco, y en negro para el azul. 3° Panaderos: una barra en la misma forma que los despenseros. 4° Enfermero: una cinta en el brazo izquierdo con una cruz roja. 5° Cocineros y Sirvientes: no llevarán divisas en los brazos.
Decreto 30 de 1935 →Vigente
Artículo 23
Divisas Y Distintivos: 1° Aceiteros (Seberos) Y Sopleteros: Una Hélice De Tres Paletas En Cada Brazo, Diez Y Seis Centímetros Abajo De La Costura De La Manga, Bordada Con Hilo Azul Para El Uniforme Blanco, Y Negro Para El Uniforme Azul
Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.