Micelio

Artículo 6

Uniforme Número 3: 1° Marinera O Dormán: De Dril Azul Claro (Celeste), De Hechura Igual A La Del Uniforme Número 2, Pero Los Bo­tones Del Frente Y Los De Los Bolsillos De Concha O Tagua, Invisibles

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Uniforme número 3: 1° Marinera o dormán: de dril azul claro (celeste), de hechura igual a la del uniforme número 2, pero los bo­tones del frente y los de los bolsillos de concha o tagua, invisibles. Lo mismo que con el uniforme número 2, irá a cada lado del cuello el distintivo de la compañía a que pertenezca. 2° Pantalones: del mismo dril azul celeste con doblez inferior. 3° Gorra. La que indica el artículo 7° con plato blanco. 4° Guantes. No se usarán guantes con este uniforme. 5° Calcado. Zapatos o botines negros con medias del mismo color. 6° Divisas. Los galones de su grado, negros, el inferior a ocho centímetros de la bocamanga alrededor y parale­los a ésta en forma de zuncho. Véase el inciso 3° del ar­tículo 9°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 1935