° Uniforme número 3: 1° Marinera o dormán: de dril azul claro (celeste), de hechura igual a la del uniforme número 2, pero los botones del frente y los de los bolsillos de concha o tagua, invisibles. Lo mismo que con el uniforme número 2, irá a cada lado del cuello el distintivo de la compañía a que pertenezca. 2° Pantalones: del mismo dril azul celeste con doblez inferior. 3° Gorra. La que indica el artículo 7° con plato blanco. 4° Guantes. No se usarán guantes con este uniforme. 5° Calcado. Zapatos o botines negros con medias del mismo color. 6° Divisas. Los galones de su grado, negros, el inferior a ocho centímetros de la bocamanga alrededor y paralelos a ésta en forma de zuncho. Véase el inciso 3° del artículo 9°
Decreto 30 de 1935 →Vigente
Artículo 6
Uniforme Número 3: 1° Marinera O Dormán: De Dril Azul Claro (Celeste), De Hechura Igual A La Del Uniforme Número 2, Pero Los Botones Del Frente Y Los De Los Bolsillos De Concha O Tagua, Invisibles
Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.