Micelio

Artículo 17

Los Distintivos De Que Trata El Artículo Anterior Serán Dorados Para Los Uniformes Números 1 Y 2, Y Negros Para El Número 3

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los distintivos de que trata el artículo anterior serán dorados para los uniformes números 1 y 2, y negros para el número 3. Con el uniforme número 3 las barras, que serán negras, no llevarán fondos de co­lores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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