Micelio

Artículo 21

Las Clases De La Marina Mercante Nacio­nal Usarán Uniformes De Dril Blanco Y Azul Celeste Del Mismo Corte Que Los Oficiales Y Suboficiales, Como Lo Explican Los Artículos 5° Y 6° Del Presente Decreto, Pero En Ambos Las Abotonaduras Serán Invisibles

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las clases de la Marina Mercante Nacio­nal usarán uniformes de dril blanco y azul celeste del mismo corte que los Oficiales y Suboficiales, como lo explican los artículos 5° y 6° del presente Decreto, pero en ambos las abotonaduras serán invisibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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