Capote: de paño azul marino con cuello de terciopelo negro volteado; doble abotoñadura de cinco botones de ancla dorados, grandes; largura hasta quince centímetros abajo dé la rodilla, llevará atrás una presilla de dos orejas de seis centímetros de ancho, unidas por dos botones grandes; dos bolsillos laterales con tapa a la altura del último par de botones. Con el capote será obligatorio el uso de las hombreras.
Decreto 30 de 1935 →Vigente
Artículo 19
Capote: De Paño Azul Marino Con Cuello De Terciopelo Negro Volteado; Doble Abotoñadura De Cinco Botones De Ancla Dorados, Grandes; Largura Hasta Quince Centímetros Abajo Dé La Rodilla, Llevará Atrás Una Presilla De Dos Orejas De Seis Centímetros De Ancho, Unidas Por Dos Botones Grandes; Dos Bolsillos Laterales Con Tapa A La Altura Del Último Par De Botones
Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.