Concédense ciento ochenta días de plazo, a contar desde la promulgación del presente Decreto, para que los navegantes que presten sus servicios en naves mercantes colombianas, marítimas o fluviales, se provean de los uniformes respectivos.
Decreto 30 de 1935 →Vigente
Artículo 34
Concédense Ciento Ochenta Días De Plazo, A Contar Desde La Promulgación Del Presente Decreto, Para Que Los Navegantes Que Presten Sus Servicios En Naves Mercantes Colombianas, Marítimas O Fluviales, Se Provean De Los Uniformes Respectivos
Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.