Micelio

Artículo 34

Concédense Ciento Ochenta Días De Plazo, A Contar Desde La Promulgación Del Presente Decreto, Para Que Los Navegantes Que Presten Sus Servicios En Na­ves Mercantes Colombianas, Marítimas O Fluviales, Se Provean De Los Uniformes Respectivos

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédense ciento ochenta días de plazo, a contar desde la promulgación del presente Decreto, para que los navegantes que presten sus servicios en na­ves mercantes colombianas, marítimas o fluviales, se provean de los uniformes respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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