Micelio

Artículo 34

Concédense Ciento Ochenta Días De Plazo, A Contar Desde La Promulgación Del Presente Decreto, Para Que Los Navegantes Que Presten Sus Servicios En Na­ves Mercantes Colombianas, Marítimas O Fluviales, Se Provean De Los Uniformes Respectivos

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédense ciento ochenta días de plazo, a contar desde la promulgación del presente Decreto, para que los navegantes que presten sus servicios en na­ves mercantes colombianas, marítimas o fluviales, se provean de los uniformes respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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