Micelio

Artículo 16

Distintivos

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distintivos. Serán los siguientes: 1° Para personal de máquinas: una hélice de tres pa­letas, dos centímetros arriba de la barra superior; ba­rras sobre fondo verde. 2° Para Contadores ó Sobrecargos subalternos: dos ungidos con los vértices hacia arriba en los brazos a diez y seis centímetros de la costura de la manga. 3° Para Contramaestres: dos anclas cruzadas a dos centímetros dé la barra superior; barras sobre fondo azul marino. 4° Para Radiotelegrafistas: un rayo oblicuo, a dos cen­tímetros de la barra superior; barras sobre fondo azul marino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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