Distintivos. Serán los siguientes: 1° Para personal de máquinas: una hélice de tres paletas, dos centímetros arriba de la barra superior; barras sobre fondo verde. 2° Para Contadores ó Sobrecargos subalternos: dos ungidos con los vértices hacia arriba en los brazos a diez y seis centímetros de la costura de la manga. 3° Para Contramaestres: dos anclas cruzadas a dos centímetros dé la barra superior; barras sobre fondo azul marino. 4° Para Radiotelegrafistas: un rayo oblicuo, a dos centímetros de la barra superior; barras sobre fondo azul marino.
Decreto 30 de 1935 →Vigente
Artículo 16
Distintivos
Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.