Micelio

decreto 30 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Oficiales, Suboficiales, Clases Y Mari­nería De La Marina Mercante Nacional Deberán Proveerse De Los Uniformes Que Ordena El Presente Decreto, Los Cuales Serán Usados De Acuerdo Con Las Disposiciones En Él Contenidas

° Los Oficiales, Suboficiales, clases y mari­nería de la Marina Mercante Nacional deberán proveerse de los uniformes que ordena el presente Decreto, los cuales serán usados de acuerdo con las disposiciones en él contenidas.

Artículo 2Serán Considerados Oficiales, A Más Del Ca­pitán, El Primer Piloto Y Primer Práctico; Segundo Pi­loto Y Segundo Práctico; Tercer Piloto Y Tercer Práctico Jefe De Máquinas; Primer Maquinista Y Segundo Maqui­nista; Médico; Primer Contador O Primer Sobrecargo

° Serán considerados Oficiales, a más del Ca­pitán, el primer Piloto y primer Práctico; segundo Pi­loto y segundo Práctico; tercer Piloto y tercer Práctico Jefe de Máquinas; primer Maquinista y segundo Maqui­nista; Médico; primer Contador o primer Sobrecargo. 1° Considéranse Suboficiales: los Maquinistas subal­ternos; segundo Contador o 2° Sobrecargo; Contramaes­tres y Radiotelegrafistas. 2° Considéranse clase: los aceiteros (seberos); sopleteros; enfermeros; ecónomos o despenseros; panaderos; cocineros y sirvientes. 3° Considéranse marinería: los timoneles, marineros, fogoneros, carboneros y grumetes. CAPITULO I Prendas de uniformes para Oficiales.

Artículo 3Los Uniformes A Que Se Refiere El Artículo 1° Serán Así Designados: 1° Uniforme Número 1, De Gala

° Los uniformes a que se refiere el artículo 1° serán así designados: 1° Uniforme número 1, de gala. 2° Uniforme número 2, de servicio. 3° Uniforme número 3, de faena.

Artículo 4Uniforme Número 1: 1° Chaqueta: De Paño Azul Marino, De Solapas Cruza­das, Holgada Aunque Levemente Entallada; De Largo Has­ta La Mitad Del Dedo Pulgar Con El Brazo Naturalmente Caído; Doble Abotoñadura De Cuatro Botones De Ancla, Dorados Grandes, Con Tres Ojales; Un Ojal En Cada So­lapa; Dos Bolsillos Laterales Con Tapa Y Sin Botón Y Un Bolsillo De Pecho Sin Tapa, Al Lado Izquierdo, Ligeramente Inclinado Hacia Adentro

° Uniforme número 1: 1° Chaqueta: de paño azul marino, de solapas cruza­das, holgada aunque levemente entallada; de largo has­ta la mitad del dedo pulgar con el brazo naturalmente caído; doble abotoñadura de cuatro botones de ancla, dorados grandes, con tres ojales; un ojal en cada so­lapa; dos bolsillos laterales con tapa y sin botón y un bolsillo de pecho sin tapa, al lado izquierdo, ligeramente inclinado hacia adentro. En las bocamangas los galones de su grado y tres botones de ancla dorados pequeños; en el ojal de la solapa izquierda el distintivo de la com­pañía a que pertenezca. 2° Pantalones: del mismo paño azul marino, sin doblez inferior. Con la chaqueta de paño azul podrán usarse también pantalones de lanilla o dril blancos. 3° Gorra: la que indica el artículo 7° con plato azul o blanco. 4° Guantes: de color carmelita, de piel. 5° Calzado: zapatos o botines negros con medias del mismo color, vistiendo el pantalón azul, y blancos cuan­do se vistan pantalones de este color. 6° Divisas: los galones de su grado, dorados, el infe­rior a ocho centímetros de la bocamanga alrededor y paralelos a ésta en forma de zuncho. Véase el inciso 1° del artículo 9°

Artículo 5Uniforme Número 2: 1° Marinera O Dormán: De Dril Blanco, De Cuello Ce­rrado; De Largo Hasta La Mitad Del Dedo Pulgar Con El Brazo Naturalmente Caído; Abotoñadura De Cinco Boto­nes Colocados Verticalmente, De Ancla, Dorados, Grandes, El Superior Tres Centímetros Abajo Del Cuello Y El Inferior A La Altura De La Cintura, Los Tres Restantes A Intervalos Iguales; Dos Bolsillos De Pecho Ligeramente Inclinados Hacia Adentro Con Tapa Y Botón De Ancla Dorado Peque­ño; De Corte Recto En La Espalda; A Cada Lado Del Cuello, A Dos Centímetros Del Cierre, El Distintivo De La Compañía A Que Pertenezca

° Uniforme número 2: 1° Marinera o dormán: de dril blanco, de cuello ce­rrado; de largo hasta la mitad del dedo pulgar con el brazo naturalmente caído; abotoñadura de cinco boto­nes colocados verticalmente, de ancla, dorados, grandes, el superior tres centímetros abajo del cuello y el inferior a la altura de la cintura, los tres restantes a intervalos iguales; dos bolsillos de pecho ligeramente inclinados hacia adentro con tapa y botón de ancla dorado peque­ño; de corte recto en la espalda; a cada lado del cuello, a dos centímetros del cierre, el distintivo de la compañía a que pertenezca. 2° Pantalones: del mismo dril blanco con doblez in­ferior. 3° Gorra. La que indica el artículo 7° con plato blanco. 4° Guantes blancos de hilo. 5° Calzado. Zapatos o botines blancos con medias del mismo color. 6° Divisas. Hombreras con galones dorados. Véase el inciso 2° del artículo 9°

Artículo 6Uniforme Número 3: 1° Marinera O Dormán: De Dril Azul Claro (Celeste), De Hechura Igual A La Del Uniforme Número 2, Pero Los Bo­tones Del Frente Y Los De Los Bolsillos De Concha O Tagua, Invisibles

° Uniforme número 3: 1° Marinera o dormán: de dril azul claro (celeste), de hechura igual a la del uniforme número 2, pero los bo­tones del frente y los de los bolsillos de concha o tagua, invisibles. Lo mismo que con el uniforme número 2, irá a cada lado del cuello el distintivo de la compañía a que pertenezca. 2° Pantalones: del mismo dril azul celeste con doblez inferior. 3° Gorra. La que indica el artículo 7° con plato blanco. 4° Guantes. No se usarán guantes con este uniforme. 5° Calcado. Zapatos o botines negros con medias del mismo color. 6° Divisas. Los galones de su grado, negros, el inferior a ocho centímetros de la bocamanga alrededor y parale­los a ésta en forma de zuncho. Véase el inciso 3° del ar­tículo 9°

Artículo 7Gorra: De Paño Azul Marino Con Cinta Tren­zada De Seda Negra; Visera Negra Charolada, De Cinco Centímetros

° Gorra: de paño azul marino con cinta tren­zada de seda negra; visera negra charolada, de cinco centímetros. Al frente llevará un escudo, color azul ma­rino, ovalado horizontalmente de nueve por seis centí­metros con dos ramos de hojas de laurel bordados con hilo dorado; entre los dos ramos de laurel un óvalo ver­tical de dos y medio por uno y medio centímetros for­mado con hilo rojo entre líneas doradas, con fondo azul celeste, en el centro de este óvalo una estrella de cinco puntas bordada con hilo de plata. Tendrá además carri­llera de galón dorado con dos botones de ancla dorados pequeños en las extremidades. Debe usarse con plato de dril blanco con los uniformes 2° y 3°

Parágrafo

El óvalo vertical rojo con fondo azul celeste y estrella en el centro es el emblema de la Marina Mer­cante Colombiana.

Artículo 8Las Camisas, Puños Y Cuellos Para El Uni­forme Número 1, Serán Blancos Y Corbata Negra De Lazo Vertical; Cuello Duro O Semiduro

° Las camisas, puños y cuellos para el uni­forme número 1, serán blancos y corbata negra de lazo vertical; cuello duro o semiduro. Para los uniformes 2 y 3, camisas y puños blancos, sin cuello.

Artículo 9Divisas

° Divisas. Serán las siguientes. 1° Con el uniforme número

1.

Galones dorados colo­cados en forma de zuncho, el inferior a ocho centímetros de la bocamanga y paralelos a ésta; separación de los galones entre sí, cinco milímetros. 2° Con el uniforme número

2.

Hombreras hechas de un armazón plano de cuero flexible de forma rectangu­lar terminando en ángulo por la parte superior, de ca­torce por seis centímetros, forradas en paño azul marino por encima y dril blanco por debajo; botón de ancla do­rado pequeño en el interior del ángulo; galones dorados colocados transversalmente el primero a seis milímetros del borde inferior de la hombrera y tres milímetros de separación entre sí. 3° Con el uniforme número

3.

Galones negros coloca­dos el inferior a ocho centímetros de la bocamanga en forma de zuncho y paralelo a ésta; separación de los ga­lones entre sí, cinco milímetros.

Artículo 10Distintivos

Distintivos. Serán los siguientes: 1° Para Capitanes, Pilotos y Prácticos: un ancla a dos centímetros arriba del galón superior; galones sobre fondo azul marino. 2° Para personal de máquinas: una hélice de tres pa­letas colocada a dos centímetros arriba del galón supe­rior; galones sobre fondo verde. 3° Para Médicos: un caduceo, dos centímetros arriba del galón superior; galones sobre fondo rojo. 4° Para Contadores o Sobrecargos: galones colocados en zig-zag, formando dos ángulos con los vértices hacia arriba; galones sobre fondo azul marino.

Artículo 11Los Distintivos De Que Tratan Los Incisos 1, 2 Y 3 Del Artículo Anterior, Serán Dorados Para Los Uni­formes 1 Y 2, Y Negros Para El Número 3

Los distintivos de que tratan los incisos 1, 2 y 3 del artículo anterior, serán dorados para los uni­formes 1 y 2, y negros para el número 3. Con el uniforme número 3 los galones, que serán negros, no llevarán fondos de colores.

Artículo 12Número De Galones Correspondientes A La Graduación De Los Oficiales: 1° Capitán, Cuatro Galones

Número de galones correspondientes a la graduación de los Oficiales: 1° Capitán, cuatro galones. 2° Primer Piloto y primer Práctico, tres galones. 3° Segundo Piloto o segundo Práctico, dos galones. 4° Tercer Piloto o tercer Práctico, un galón. 5° Jefe de Máquinas, cuatro galones. 6° Primer Maquinista, tres galones. 7° Segundo Maquinista, dos galones. 8° Médico, dos galones. 9° Primer Contador o primer Sobrecargo, tres galones. CAPITULO II Prendas de uniformes para Suboficiales.

Artículo 13Los Suboficiales De La Marina Mercante Nacional Usarán Uniformes De Paño Azul Marino, De Dril Blanco Y De Dril Azul Celeste Del Mismo Corte Y Calidad Que Los Oficiales, Señalados Con Los Números 1, 2 Y 3, Como Lo Explican Los Artículos 4°, 5° Y 6° Del Presente De­creto

Los Suboficiales de la Marina Mercante Nacional usarán uniformes de paño azul marino, de dril blanco y de dril azul celeste del mismo corte y calidad que los Oficiales, señalados con los números 1, 2 y 3, como lo explican los artículos 4°, 5° y 6° del presente De­creto.

Artículo 14Gorra

Gorra. De la misma hechura que la de los Oficiales, con emblema de la Marina Mercante Colom­biana y carrillera de cuero negro charolado con botones de ancla dorados, pequeños, en las extremidades.

Artículo 15Divisas

Divisas. Serán las siguientes: 1° Con los uniformes números 1, 2 y 3: barras de ga­lón de ocho centímetros de largo, colocadas horizontal­mente en los brazos, la superior a diez y seis centíme­tros de las costuras de las mangas; separación de las barras entre sí, cinco milímetros.

Artículo 16Distintivos

Distintivos. Serán los siguientes: 1° Para personal de máquinas: una hélice de tres pa­letas, dos centímetros arriba de la barra superior; ba­rras sobre fondo verde. 2° Para Contadores ó Sobrecargos subalternos: dos ungidos con los vértices hacia arriba en los brazos a diez y seis centímetros de la costura de la manga. 3° Para Contramaestres: dos anclas cruzadas a dos centímetros dé la barra superior; barras sobre fondo azul marino. 4° Para Radiotelegrafistas: un rayo oblicuo, a dos cen­tímetros de la barra superior; barras sobre fondo azul marino.

Artículo 17Los Distintivos De Que Trata El Artículo Anterior Serán Dorados Para Los Uniformes Números 1 Y 2, Y Negros Para El Número 3

Los distintivos de que trata el artículo anterior serán dorados para los uniformes números 1 y 2, y negros para el número 3. Con el uniforme número 3 las barras, que serán negras, no llevarán fondos de co­lores.

Artículo 18Número De Barras Correspondientes A La Graduación De Los Suboficiales: 1° Tercer Maquinista, Una Barra

Número de barras correspondientes a la graduación de los Suboficiales: 1° Tercer Maquinista, una barra. 2° Segundo Contador o segundo Sobrecargo, dos ba­rras. 3° Primer Contramaestre, dos barras. 4° Segundo Contramaestre, una barra. 5° Primer Radiotelegrafista, dos barras. 6° Segundo Radiotelegrafista, una barra. CAPITULO III Prendas de abrigo para Oficiales.

Artículo 19Capote: De Paño Azul Marino Con Cuello De Terciopelo Negro Volteado; Doble Abotoñadura De Cinco Botones De Ancla Dorados, Grandes; Largura Hasta Quin­ce Centímetros Abajo Dé La Rodilla, Llevará Atrás Una Pre­silla De Dos Orejas De Seis Centímetros De Ancho, Unidas Por Dos Botones Grandes; Dos Bolsillos Laterales Con Tapa A La Altura Del Último Par De Botones

Capote: de paño azul marino con cuello de terciopelo negro volteado; doble abotoñadura de cinco botones de ancla dorados, grandes; largura hasta quin­ce centímetros abajo dé la rodilla, llevará atrás una pre­silla de dos orejas de seis centímetros de ancho, unidas por dos botones grandes; dos bolsillos laterales con tapa a la altura del último par de botones. Con el capote será obligatorio el uso de las hombreras.

Artículo 20Chaquetón: Abrigo Para Suboficiales: De Paño Grueso Azul Marino De Solapas Cruzadas Como La Chaqueta Para El Uniforme Número 1, Pero Cinco Centí­metros Más Largo Y Doble Abotoñadura De Cinco Botones De Ancla, Grandes, Dorados

Chaquetón: abrigo para Suboficiales: de paño grueso azul marino de solapas cruzadas como la chaqueta para el uniforme número 1, pero cinco centí­metros más largo y doble abotoñadura de cinco botones de ancla, grandes, dorados. CAPITULO IV Prendas de uniforme para clases.

Artículo 21Las Clases De La Marina Mercante Nacio­nal Usarán Uniformes De Dril Blanco Y Azul Celeste Del Mismo Corte Que Los Oficiales Y Suboficiales, Como Lo Explican Los Artículos 5° Y 6° Del Presente Decreto, Pero En Ambos Las Abotonaduras Serán Invisibles

Las clases de la Marina Mercante Nacio­nal usarán uniformes de dril blanco y azul celeste del mismo corte que los Oficiales y Suboficiales, como lo explican los artículos 5° y 6° del presente Decreto, pero en ambos las abotonaduras serán invisibles.

Artículo 22Gorra Con Carrillera De Cuero Negro Cha­rolado; Al Frente, En Vez De Escudo, Llevará Ancla De Me­tal Dorada

Gorra con carrillera de cuero negro cha­rolado; al frente, en vez de escudo, llevará ancla de me­tal dorada.

Artículo 23Divisas Y Distintivos: 1° Aceiteros (Seberos) Y Sopleteros: Una Hélice De Tres Paletas En Cada Brazo, Diez Y Seis Centímetros Abajo De La Costura De La Manga, Bordada Con Hilo Azul Para El Uni­forme Blanco, Y Negro Para El Uniforme Azul

Divisas y distintivos: 1° Aceiteros (seberos) y sopleteros: una hélice de tres paletas en cada brazo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga, bordada con hilo azul para el uni­forme blanco, y negro para el uniforme azul. 2° Despenseros: dos barras de ocho centímetros de largo en cada brazo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga bordada en azul para el uniforme blanco, y en negro para el azul. 3° Panaderos: una barra en la misma forma que los despenseros. 4° Enfermero: una cinta en el brazo izquierdo con una cruz roja. 5° Cocineros y Sirvientes: no llevarán divisas en los brazos.

Artículo 24Estando El Cocinero En Desempeño De Sus Funciones Debe Vestir Delantal Blanco, Largo, Y Gorro Del Mismo Color

Estando el cocinero en desempeño de sus funciones debe vestir delantal blanco, largo, y gorro del mismo color. CAPITULO V Prendas de uniforme para marinería.

Artículo 25Uniforme Blanco: 1° Blusa: De Dril Blanco Con Cuello Marinero Del Mis­mo Color; En El Interior De Los Ángulos Posteriores Del Cuello, Dos Anclas Azules Bordadas; Largo De La Blusa Has­ta La Cintura

Uniforme blanco: 1° Blusa: de dril blanco con cuello marinero del mis­mo color; en el interior de los ángulos posteriores del cuello, dos anclas azules bordadas; largo de la blusa has­ta la cintura. 2° Pantalones: del mismo dril blanco, anchos, en forma de campana, sin doblez inferior. 3° Sombrero: marinero de alá levantada, blanco. 4° Calzado: guayos negros.

Artículo 26Uniforme Azul Celeste: 1° Blusa: De Dril Azul Claro Del Misino Corte De La Blan­ca, Con Anclas Negras Bordadas En El Interior De Los Án­gulos Posteriores Del Cuello

Uniforme azul celeste: 1° Blusa: de dril azul claro del misino corte de la blan­ca, con anclas negras bordadas en el interior de los án­gulos posteriores del cuello. 2° Pantalones: del mismo dril azul claro y del mismo corte de los blancos. 3° Sombrero: marinero de ala levantada, azul. 4° Calzado: guayos negros.

Artículo 27Divisas Y Distintivos: 1° Timoneles: Una Rueda De Timón Con Ocho Radios En El Brazo Izquierdo, Diez Y Seis Centímetros Abajo De La Costura De La Manga, Azuleara El Uniforme Blanco, Y Negro Para El Azul

Divisas y distintivos: 1° Timoneles: una rueda de timón con ocho radios en el brazo izquierdo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga, azuleara el uniforme blanco, y negro para el azul. 2° Marineros: dos anclas cruzadas bordadas en el bra­zo izquierdo, diez y seis centímetros, abajo de la costura de la manga: azules para el uniforme blanco, y negras para el azul. 3° Fogoneros: una barra horizontal, diez y seis centí­metros abajó de la costura de la manga izquierda; una hélice de tres paletas a dos centímetros, arriba de la barra; azules para el uniforme blanco, y negros para el azul. 4° Carboneros: una hélice de tres paletas diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga izquierda; azul para el uniforme blanco, y negra para el azul. 5° Grumetes. Usarán uniformes blanco y azul, sin dis­tintivos. CAPITULO VI Del empleo de los uniformes.

Artículo 28Los Uniformes Antes Descritos Para Ofi­ciales Y Suboficiales, Serán Usados En Las Siguientes Oca­siones: 1° Uniforme Número 1: A) Visita Oficial Anunciada Del Presidente De La Repú­blica, De Ministros Del Despacho O De Representantes De Estados Extranjeros

Los uniformes antes descritos para Ofi­ciales y Suboficiales, serán usados en las siguientes oca­siones: 1° Uniforme número 1

a)

Visita oficial anunciada del Presidente de la Repú­blica, de Ministros del Despacho o de representantes de Estados extranjeros.

b)

Visita al Presidente de la República, a Ministros del Despacho o a representantes de Estados extranjeros.

c)

Actos solemnes de la vida particular.

d)

Paseos y uso externo. 2° Uniforme número 2: a) Visita oficial anunciada del Presidente de la Re­pública, de Ministros del Despacho o de representantes de Estados extranjeros. b) Visita al Presidente de la República, a Ministros del Despacho o a representantes de Estados extranjeros. c) Actos, solemnes de la vida particular. d) Paseos y uso externo.

e)

Para el servicio a bordo, en los puertos o en viaje, como uniforme de servicio. 3° Uniforme número 3: a) Servicio interno, como uniforme de faena, en viaje o en los puertos de poca importancia. CAPÍTULO VII Disposiciones generales.

Artículo 29Para Que Puedan Ser Distinguidos Los Miembros De La Marina Mercante Nacional En Cuanto A Su Profesión Marítima O Fluvial, Dispónese Que Los Galo­nes Para Chaquetas, Hombreras Y Carrilleras, Para Go­rras Deben Usarse Así: Para Marítimos, De Diez Milímetros (Un Centímetro) De Ancho; Para Fluvial, De Cinco Milí­metros (Medio Centímetro) De Ancho

Para que puedan ser distinguidos los miembros de la Marina Mercante Nacional en cuanto a su profesión marítima o fluvial, dispónese que los galo­nes para chaquetas, hombreras y carrilleras, para go­rras deben usarse así: para marítimos, de diez milímetros (un centímetro) de ancho; para fluvial, de cinco milí­metros (medio centímetro) de ancho.

Artículo 30El Uniforme Para Las Comidas Principales En Viaje, Cuando No Fuere Determinado Otro, Por El Ca­pitán Del Buque En Virtud De Circunstancias Especiales, Será Siempre El De Faena

El uniforme para las comidas principales en viaje, cuando no fuere determinado otro, por el Ca­pitán del buque en virtud de circunstancias especiales, será siempre el de faena.

Artículo 31A Bordo, En Puerto O En Viaje, Será Obli­gatorio El Uso Del Uniforme Para Todo El Personal

A bordo, en puerto o en viaje, será obli­gatorio el uso del uniforme para todo el personal.

Artículo 32Únicamente Se Considerarán Miembros De La Marina Mercante Nacional Aquellos Que Posean O Ad­quieran Sus Cartas O Patentes De Idoneidad Expedidas Por Las Autoridades Competentes

Únicamente se considerarán miembros de la Marina Mercante Nacional aquellos que posean o ad­quieran sus cartas o patentes de idoneidad expedidas por las autoridades competentes.

Artículo 33Queda Terminantemente Prohibido El Uso Del Uniforme A Personas Ajenas A La Marina Mercante Nacional Y A Aquellos Que No Estén Prestando Servicio

Queda terminantemente prohibido el uso del uniforme a personas ajenas a la Marina Mercante Nacional y a aquellos que no estén prestando servicio.

Artículo 34Concédense Ciento Ochenta Días De Plazo, A Contar Desde La Promulgación Del Presente Decreto, Para Que Los Navegantes Que Presten Sus Servicios En Na­ves Mercantes Colombianas, Marítimas O Fluviales, Se Provean De Los Uniformes Respectivos

Concédense ciento ochenta días de plazo, a contar desde la promulgación del presente Decreto, para que los navegantes que presten sus servicios en na­ves mercantes colombianas, marítimas o fluviales, se provean de los uniformes respectivos.

Artículo 35Los Uniformes Para Las Clases Y Marine­ría De Que Tratan Los Incisos 2° Y 3° Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Serán Suministrados Por Las Empresas Navieras Sin Que Esto Constituya Propiedad Del Unifor­me Por Parte Del Empleado Que Lo Reciba

Los uniformes para las clases y marine­ría de que tratan los incisos 2° y 3° del artículo 2° del presente Decreto, serán suministrados por las empresas navieras sin que esto constituya propiedad del unifor­me por parte del empleado que lo reciba.

Artículo 36Los Miembros De La Marina Mercante Nacional Estarán Obligados A Saludar Militarmente A Los Jefes Y Oficiales De La Armada Nacional, Cuando La Je­rarquía De Éstos Fuere Mayor Por Su Graduación

Los miembros de la Marina Mercante Nacional estarán obligados a saludar militarmente a los Jefes y Oficiales de la Armada Nacional, cuando la je­rarquía de éstos fuere mayor por su graduación.

Artículo 37Las Autoridades Competentes Y Los Capi­tanes De Las Naves Mercantes Colombianas Quedan Obli­gados A Velar Por El Cumplimiento Del Presente Decreto E Informar Al Gobierno Para Establecer Sanciones A Los Infractores

Las autoridades competentes y los Capi­tanes de las naves mercantes colombianas quedan obli­gados a velar por el cumplimiento del presente Decreto e informar al Gobierno para establecer sanciones a los infractores.

Artículo 38Quedan Derogadas Todas Las Disposicio­nes Anteriores Sobre Uniformes Para La Marina Mercante Nacional

Quedan derogadas todas las disposicio­nes anteriores sobre uniformes para la Marina Mercante Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias y Trabajo