° Uniforme número 1: 1° Chaqueta: de paño azul marino, de solapas cruzadas, holgada aunque levemente entallada; de largo hasta la mitad del dedo pulgar con el brazo naturalmente caído; doble abotoñadura de cuatro botones de ancla, dorados grandes, con tres ojales; un ojal en cada solapa; dos bolsillos laterales con tapa y sin botón y un bolsillo de pecho sin tapa, al lado izquierdo, ligeramente inclinado hacia adentro. En las bocamangas los galones de su grado y tres botones de ancla dorados pequeños; en el ojal de la solapa izquierda el distintivo de la compañía a que pertenezca. 2° Pantalones: del mismo paño azul marino, sin doblez inferior. Con la chaqueta de paño azul podrán usarse también pantalones de lanilla o dril blancos. 3° Gorra: la que indica el artículo 7° con plato azul o blanco. 4° Guantes: de color carmelita, de piel. 5° Calzado: zapatos o botines negros con medias del mismo color, vistiendo el pantalón azul, y blancos cuando se vistan pantalones de este color. 6° Divisas: los galones de su grado, dorados, el inferior a ocho centímetros de la bocamanga alrededor y paralelos a ésta en forma de zuncho. Véase el inciso 1° del artículo 9°
Decreto 30 de 1935 →Vigente
Artículo 4
Uniforme Número 1: 1° Chaqueta: De Paño Azul Marino, De Solapas Cruzadas, Holgada Aunque Levemente Entallada; De Largo Hasta La Mitad Del Dedo Pulgar Con El Brazo Naturalmente Caído; Doble Abotoñadura De Cuatro Botones De Ancla, Dorados Grandes, Con Tres Ojales; Un Ojal En Cada Solapa; Dos Bolsillos Laterales Con Tapa Y Sin Botón Y Un Bolsillo De Pecho Sin Tapa, Al Lado Izquierdo, Ligeramente Inclinado Hacia Adentro
Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.