Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2379 de 1991

por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

39artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Reglamento De Asistencia A Agropecuaria Directa A Pequeños Productores Comprende Los Siguientes Títulos: Los Principios, Cobertura Y Beneficiarios; Definición, Constitución, Conformación Y Funciones De Las Unidades Municipales De Asistencia Técnica Agropecuaria, Funciones De Los Municipios Y Distritos, Secretarías De Agricultura Y De Las Entidades Dentro Del Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Y Recursos, Costos Y Cofinanciación2La Reglamentación Del Servicio De Asistencia Técnica Directa A Los Pequeños Productores Tiene Por Objeto Dotar A Los Municipios Y A Los Distritos De Un Estatuto Que Técnica Y Administrativamente Les Permita Prestar El Servicio, Promover Y Asegurar Su Participación En El Desarrollo Agropecuario, Garantizar La Atención De Los Pequeños Productores Y Propiciar La Integración De La Producción Agropecuaria Entre Municipios3El Artículo 25 Del Decreto 1946 De 1989, Quedará Así: La Asistencia Técnica Agropecuaria Directa Para Los Pequeños Productores Es Un Servicio De Transferencia De Tecnología Que A Través De Asesoría, Consultoría, Capacitación Y Aplicación De Métodos Busca Mejorar Y Hacer Económicamente M S Eficientes Los Sistemas De Producción De Las Explotaciones Rurales, Racionalizar La Producción Agrícola, Forestal, Pecuaria Y Piscícola Y Contribuir Al Mejoramiento De Los Niveles De Ingreso Y De La Capacidad Productiva De La Población Campesina4El Artículo 26 Del Decreto 1946 De 1989, Quedará Así: El Servicio De Asistencia Técnica Agropecuaria Directa Comprende La Atención Regular Y Continua A Los Pequeños Productores Beneficiarios5La Prestación Del Servicio De Asistencia Técnica Agropecuaria Se Fundamenta En Los Siguientes Principios: A) El Desarrollo Productivo En Concordancia Con La Protección Y La Conservación De Los Recursos Naturales, Para Mejorar Y Asegurar La Posibilidad De Mantener En El Tiempo La Producción Agropecuaria, En Beneficio De Las Generaciones Actuales Y Futuras; B) La Planificación De La Producción Agropecuaria, Forestal Y Piscícola De Acuerdo Con Las Características Agroecológicas Y Con Las Recomendaciones Básicas De Uso Y Manejo De Los Recursos Naturales Renovables; C) La Participación Organizada De Los Pequeños Productores En La Elaboración Del Diagnóstico, Formulación, Ejecución Y Control De Los Proyectos De Asistencia Técnica; D) La Promoción Del Desarrollo Social De Las Comunidades Rurales De Bajos Ingresos Y La Participación Equitativa De Todos Los Miembros De La Familia En La Producción Agropecuaria; E) La Integración Funcional Entre Las Entidades Que Presten Servicios De Apoyo A La Producción, En Torno A Los Recursos, Planes, Programas Y Proyectos6º La Asistencia Técnica Agropecuaria Directa La Prestarán Los Municipios Y Los Distritos, De Acuerdo Con El Programa Agropecuario, Elaborado Con Base En Las Disposiciones Del Código De Régimen Municipal Y La Información De Los Planes Zonales7º El Artículo 28 Del Decreto 1946 De 1989, Quedar Así: Para Efectos De La Prestación Del Servicio De Asistencia Técnica Agropecuaria Directa A Cargo De Los Municipios Y Distritos, Son Pequeños Productores Los Campesinos Propietarios, Poseedores Tenedores A Cualquier Título, Que Directamente O Con El Concurso De Su Familia Exploten Un Predio Rural, Que No Supere El Área Y Los Ingresos De Dos (2) Unidades Agrícolas Fa Miliares Y Siempre Que Deriven De Su Actividad Agropecuaria Por Lo Menos El 70% De Sus Ingresos8º Los Municipios Y Los Distritos Prestar N El Servicio Gratuito A Los Productores Ubicados En Ei Estrato Uno (1) Que Corresponde A Una Unidad Agrícola Familiar Y A Los Pescadores Artesanales A Que Refiere El Artículo Precedente9º Los Artículos 29, 30 Y 31 Del Decreto 194 De 1989 Quedarán Así: Para Obtener El Servicio De Asistencia Técnica Por Parte De Los Municipios O De Los Distritos Los Productores Que Reúnan Los Requisitos Del Artículo 7ø De Este Decreto, Deben Inscribirse En El Libro De Registro De Beneficiarios, Que Estará Disponible En Las Alcaldías10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Los Municipios Y Los Distritos Ajustarán Gradualmente La Categoría De La Unidad Municipal De Asistencia Técnica Agropecuaria, Siempre Que El Número De Nuevos Beneficiarios Inscritos Lo Justifique Y Cuenten Con Los Recursos Financieros Para Sufragar Los Costos Del Servicio17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Le Corresponden Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Dentro Del Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Agropecuaria Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Con Los Municipios Y Distritos, La Prestación Del Servicio De Asistencia Técnica Agropecuaria Para Los Usuarios De La Reforma Agraria; B) Cofinanciar A Aquellos Municipios Que Por Sus Condiciones Especiales No Están En Capacidad De Asumir La Totalidad De Los Gastos Que Demande La Creación Y Funcionamiento De Las Unidades Municipales De Asistencia Técnica Agropecuaria; C) Velar Porque La Metodología Que La Unidad Municipal De Asistencia Técnica Agropecuaria Aplique A Los Usuarios De La Reforma Agraria, Corresponda A Las Precisiones Requeridas Para El Normal Funcionamiento De Los Asentamientos Campesinos Atendidos Por Ella; D) Capacitar Y Asesorar A Las Secretarías De Agricultura Departamentales, O A Los Organismos Que Hagan Sus Veces, En La Metodología Para Determinar Las Unidades Agrícolas Familiares, Y Prestar Apoyo Técnico A Los Municipios Y Distritos27Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435La Programación, Ejecución Y Control Presupuestal De Los Servicios De Asistencia Técnica Agropecuaria, Así Como La Generación, Validación, Ajuste De Tecnología Y La Capacitación Tecnológica, Se Regirán Por Las Leyes Orgánicas De Planeación Y De Ordenamiento Territorial Y En Lo Pertinente Aplicarán Los Criterios De Política Agropecuaria Que Anualmente Defina El Ministerio De Agricultura Para El Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Agropecuaria36Artículo 3637Artículo 3738Los Recursos Para Financiar Los Servicios De Asistencia Técnica, Ser N Fundamentalmente Los Que El Municipio Destine Para Cofinanciar Los Proyectos39El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 6º, 8º, 9º, 10 Y 24 Del Decreto 1946 De 1989 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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