Micelio

Artículo 33

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, creados mediante el Decreto 043 de 1990 tendrán una comisión de asistencia técnica encargada de prestar apoyo a las secretarias de agricultura departamentales en todos los aspectos relacionados con la coordinación y el funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología. La Comisión Seccional de Asistencia Técnica estar conformada por

a)

El Secretario de Agricultura departamental quien la presidirá;

b)

El Gerente Regional del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado;

c)

El Director Regional del Fondo de Desarrollo Rural Integrado o su delegado;

d)

El Coordinador Seccional del Plan Nacional de Rehabilitación o su delegado;

e)

El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado;

f)

El Director Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o su delegado;

g)

Un Representante de los establecimientos bancarios, que forman parte del Sistema Nacional de Crédito agropecuario designado por ellos

h)

Un representante de los gremios de la producción agropecuaria designado por la Sociedad de Agricultores de Colombia entre los que tengan representación en el departamento;

i)

Un representante de las asociaciones de profesionales del sector agropecuario elegido por ellos entre las organizaciones debidamente reconocidas;

j)

Dos representantes de las asociaciones campesinas elegidos por ellos, entre las que se encuentren debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura; uno de los cuales será de las asociaciones de mujeres campesinas. La secretaría técnica de la comisión será ejercida por la Unidad de Planeación de la Secretaria de Agricultura o por la dependencia que haga sus veces, la cual podrá invitar a representantes de otras entidades vinculadas al Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2379 de 1991