Las Corporaciones Regionales de Desarrollo ejecutarán en las áreas de su jurisdicción además de las funciones asignadas en las disposiciones legales que rigen para cada uno de ellas, las siguientes
Realizar el ordenamiento territorial en el área rural, de acuerdo con esto definir el uso de los suelos, las aguas y los bosques, y recomendar a los municipios los criterios y las pautas para la utilización de esos recursos;
Apoyar técnica y operativamente la elaboración de los programas municipales, en lo referente al manejo de los recursos de suelo, agua y bosques, velar porque se cumplan sus recomendaciones y tomar las medidas que le competen cuando los usuarios, las entidades, los municipios y los distritos, contravengan las disposiciones que rigen sobre la materia;
Apoyar a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria en el desarrollo y ejecución de actividades de promoción y capacitación a la comunidad sobre el manejo de los recursos naturales;
Coordinar con los municipios la ejecución y el financiamiento de programas y proyectos de interés para el desarrollo agropecuario y el manejo de los recursos naturales renovables, siguiendo las disposiciones que se establecen en el presente Decreto y las normas complementarias que dicte el Ministerio de Agricultura.