Los municipios y los distritos, con relación a la asistencia técnica agropecuaria, crearán o contratarán la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, a través de la cual cumplirán las siguientes funciones
Responder por el cumplimiento de los requisitos de idoneidad de los profesionales y técnicos intermedios que prestarán el servicio de asistencia técnica en la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria y designar su Director Técnico;
Hacer cumplir los sistemas de control, seguimiento y evaluación que definan el Instituto Colombiano Agropecuario y las Secretarías de Agricultura dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología;
Incluir en el Plan de Desarrollo de los municipios o de los distritos según el Programa Agropecuario, las inversiones y presupuesto, que se requieran para atender el número de beneficiarios, parcelas demostrativas, capacitación y actividades que garanticen la asistencia técnica;
Velar porque la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria cumpla los principios de la asistencia técnica;
Facilitar los medios para que el personal de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria que participe en los eventos de capacitación y actualización tecnológica;
Velar porque la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria presente debidamente los proyectos y los informes que exija el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria;
Establecer, implementar y mantener el sistema continuo de información agropecuaria municipal en aspectos tecnológicos de mercado, de conformidad con las directrices que fije el Ministerio de Agricultura;
Contratar, con entidades públicas y privadas la prestación de servicios de apoyo especializado cuando se considere necesario, para el cabal cumplimiento de sus funciones.