El artículo 18 del Decreto 1946 de 1989 quedará así: Las Secretarías de Agricultura o los organismos que hagan sus veces en los departamentos, dirigirán y coordinar n en su jurisdicción las acciones del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología para lo cual el Secretario de Agricultura o el funcionario en quien él delegue, ejercerá las siguientes funciones
Reglamentar los procedimientos para determinar las Unidades Agrícolas Familiares, la inscripción de beneficiarios y la inscripción y actualización de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria;
Impartir orientaciones a la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria sobre la programación de acciones de la transferencia de tecnología y asistencia técnica agropecuaria, concertar el apoyo institucional y realizar el seguimiento y la evaluación de dichas acciones;
Conocer las necesidades detectadas por los municipios sobre aspectos normativos, técnicos, administrativos, financieros y legales, y coordinar la asesoría a través de las entidades del sector agropecuario de acuerdo con su función;
Coordinar a través de la comisión seccional de asistencia técnica y de las entidades que cuentan con recursos para cofinanciación y con los municipios, la programación de recursos para la asistencia técnica municipal, que formarán parte del proyecto de presupuesto de cada vigencia;
Coordinar a través de la comisión seccional los servicios de apoyo para prestar el servicio de asistencia técnica a través de granjas, viveros, campañas sanitarias, insumos, puestos de monta, programas sociales, bancos de maquinaria y equipo y otras actividades complementarias, que respondan a los Programas Agropecuarios Municipales, de acuerdo con los planes zonales para el desarrollo tecnológico agropecuario;
Realizar con el apoyo y asesoría del Instituto Colombiano Agropecuario, el seguimiento a los proyectos y a la prestación del servicio de asistencia técnica a través de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria;
Proponer a las administraciones municipales las medidas necesarias para que el servicio se preste a los usuarios en forma eficiente, introduciendo los cambios en los aspectos que recomiendan las organizaciones campesinas y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a través de la Comisión Seccional de Asistencia Técnica.