Micelio

Artículo 23

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 18 del Decreto 1946 de 1989 quedará así: Las Secretarías de Agricultura o los organismos que hagan sus veces en los departamentos, dirigirán y coordinar n en su jurisdicción las acciones del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología para lo cual el Secretario de Agricultura o el funcionario en quien él delegue, ejercerá las siguientes funciones

a)

Reglamentar los procedimientos para determinar las Unidades Agrícolas Familiares, la inscripción de beneficiarios y la inscripción y actualización de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria;

b)

Impartir orientaciones a la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria sobre la programación de acciones de la transferencia de tecnología y asistencia técnica agropecuaria, concertar el apoyo institucional y realizar el seguimiento y la evaluación de dichas acciones;

c)

Conocer las necesidades detectadas por los municipios sobre aspectos normativos, técnicos, administrativos, financieros y legales, y coordinar la asesoría a través de las entidades del sector agropecuario de acuerdo con su función;

d)

Coordinar a través de la comisión seccional de asistencia técnica y de las entidades que cuentan con recursos para cofinanciación y con los municipios, la programación de recursos para la asistencia técnica municipal, que formarán parte del proyecto de presupuesto de cada vigencia;

e)

Coordinar a través de la comisión seccional los servicios de apoyo para prestar el servicio de asistencia técnica a través de granjas, viveros, campañas sanitarias, insumos, puestos de monta, programas sociales, bancos de maquinaria y equipo y otras actividades complementarias, que respondan a los Programas Agropecuarios Municipales, de acuerdo con los planes zonales para el desarrollo tecnológico agropecuario;

f)

Realizar con el apoyo y asesoría del Instituto Colombiano Agropecuario, el seguimiento a los proyectos y a la prestación del servicio de asistencia técnica a través de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria;

g)

Proponer a las administraciones municipales las medidas necesarias para que el servicio se preste a los usuarios en forma eficiente, introduciendo los cambios en los aspectos que recomiendan las organizaciones campesinas y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a través de la Comisión Seccional de Asistencia Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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