Micelio

Artículo 24

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponden al Instituto Colombiano Agropecuario, Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria las siguientes funciones

a)

Determinar las especies que se consideren prioritarias en los planes zonales y formular los lineamientos tecnológicos dentro de los cuales se implementen los Programas Agropecuarios Municipales;

b)

Identificar sistemáticamente con la participación de los productores y de los profesionales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, la demanda de tecnología para especies actuales y potenciales agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras;

c)

Promover la recopilación, análisis, selección y divulgación de la oferta tecnológica disponible para los renglones agrícola, pecuario, forestal y pesquero y facilitar el acceso de los profesionales y técnicos a dicha oferta en los órdenes municipal, zonal, seccional, regional y nacional;

d)

Fijar las normas técnicas y los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que ofrezcan servicios de asistencia técnica en las áreas agrícola, pecuaria, forestal y pesquera;

e)

Presentar los programas, proyectos e informes definidos para el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, con la periodicidad, indicadores y formas adoptadas;

f)

Proporcionar a los municipios la asesoría técnica que requieren para elaborar el Programa Agropecuario Municipal.

Parágrafo

Además de las funciones señaladas en el presente artículo, al Instituto Colombiano Agropecuario en particular le corresponde

a)

Capacitar y asesorar en la metodología, en las normas y procedimientos, para que el servicio se preste en forma eficiente;

b)

Programar y desarrollar los servicios de asesoría a los departamentos, municipios y distritos, para la formulación de los Planes Zonales y los Programas Agropecuarios Municipales;

c)

Coordinar con las Secretarías de Agricultura departamentales, las acciones de seguimiento y evaluación al servicio de asistencia técnica que presten las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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