Micelio

Artículo 11

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para formar parte de una Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, los profesionales requieren del carné que los acredite para prestar el servicio de asistencia técnica agropecuaria, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario para las disciplinas agrícola y pecuaria; por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, para las disciplinas forestal y de zoocría, y por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, en el área de pesca y piscicultura.

Parágrafo

El Instituto Colombiano Agropecuario el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, reglamentarán los requisitos que deben cumplir los profesionales para la expedición del carné a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2379 de 1991