Micelio

Artículo 6

º La Asistencia Técnica Agropecuaria Directa La Prestarán Los Municipios Y Los Distritos, De Acuerdo Con El Programa Agropecuario, Elaborado Con Base En Las Disposiciones Del Código De Régimen Municipal Y La Información De Los Planes Zonales

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La asistencia técnica agropecuaria directa la prestarán los municipios y los distritos, de acuerdo con el Programa Agropecuario, elaborado con base en las disposiciones del Código de Régimen Municipal y la información de los Planes Zonales. Se entiende por Plan Zonal el conjunto de acciones propuestas para planificar el desarrollo - tecnológico agropecuario y la conservación de los recursos naturales renovables, de espacios geográficos que presentan características de producción y comercialización homogéneas, generalmente compuesto por varios municipios.

Parágrafo

El Fondo de Desarrollo Rural Integrado, las oficinas de coordinación regional del Plan Nacional de Rehabilitación y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, prestarán el apoyo necesario para que los municipios y los distritos elaboren su Programa Agropecuario .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2379 de 1991