El artículo 20 del Decreto 1946 de 1989 quedará así: El Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología tendrá una Comisión Técnica encargada de complementar la coordinación y prestar el apoyo a la Dirección General de Producción Subdirección de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura, en todos los aspectos relacionados con la Transferencia de Tecnología y el servicio de asistencia técnica a los pequeños productores dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología. La Comisión Técnica se reunirá una vez cada trimestre o cuando sea citada por el Subdirector de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura. Forman parte de la Comisión Técnica: - El Subdirector de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá. - El Subdirector de Regionalización y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Agricultura. - El Subgerente de Transferencia de Tecnología del Instituto Colombiano Agropecuario. - El Representante de las Secretarias de Agricultura de los departamentos, acreditado ante el Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología . - El Subgerente de Operaciones del Fondo de Desarrollo Rural Integrado. - Un delegado del Plan Nacional de Rehabilitación. - Un representante de los gremios de la producción agropecuaria designado por la Sociedad de Agricultores de Colombia. - Un representante de las asociaciones campesinas elegido por ellos, entre las que se encuentren debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura.
El Subdirector de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura podrá invitar a las reuniones de la Comisión Técnica a los funcionarios de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, cuando considere necesaria su presencia para la discusión de alguno de los puntos de la agenda.