Micelio

Artículo 5

La Prestación Del Servicio De Asistencia Técnica Agropecuaria Se Fundamenta En Los Siguientes Principios: A) El Desarrollo Productivo En Concordancia Con La Protección Y La Conservación De Los Recursos Naturales, Para Mejorar Y Asegurar La Posibilidad De Mantener En El Tiempo La Producción Agropecuaria, En Beneficio De Las Generaciones Actuales Y Futuras; B) La Planificación De La Producción Agropecuaria, Forestal Y Piscícola De Acuerdo Con Las Características Agroecológicas Y Con Las Recomendaciones Básicas De Uso Y Manejo De Los Recursos Naturales Renovables; C) La Participación Organizada De Los Pequeños Productores En La Elaboración Del Diagnóstico, Formulación, Ejecución Y Control De Los Proyectos De Asistencia Técnica; D) La Promoción Del Desarrollo Social De Las Comunidades Rurales De Bajos Ingresos Y La Participación Equitativa De Todos Los Miembros De La Familia En La Producción Agropecuaria; E) La Integración Funcional Entre Las Entidades Que Presten Servicios De Apoyo A La Producción, En Torno A Los Recursos, Planes, Programas Y Proyectos

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria se fundamenta en los siguientes principios

a)

El desarrollo productivo en concordancia con la protección y la conservación de los recursos naturales, para mejorar y asegurar la posibilidad de mantener en el tiempo la producción agropecuaria, en beneficio de las generaciones actuales y futuras;

b)

La planificación de la producción agropecuaria, forestal y piscícola de acuerdo con las características agroecológicas y con las recomendaciones básicas de uso y manejo de los recursos naturales renovables;

c)

La participación organizada de los pequeños productores en la elaboración del diagnóstico, formulación, ejecución y control de los proyectos de asistencia técnica;

d)

La promoción del desarrollo social de las comunidades rurales de bajos ingresos y la participación equitativa de todos los miembros de la familia en la producción agropecuaria;

e)

La integración funcional entre las entidades que presten servicios de apoyo a la producción, en torno a los recursos, planes, programas y proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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