El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 6º, 8º, 9º, 10 y 24 del Decreto 1946 de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2379 de 1991 →Vigente
Artículo 39
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 6º, 8º, 9º, 10 Y 24 Del Decreto 1946 De 1989 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.