Micelio

Artículo 9

º Los Artículos 29, 30 Y 31 Del Decreto 194 De 1989 Quedarán Así: Para Obtener El Servicio De Asistencia Técnica Por Parte De Los Municipios O De Los Distritos Los Productores Que Reúnan Los Requisitos Del Artículo 7ø De Este Decreto, Deben Inscribirse En El Libro De Registro De Beneficiarios, Que Estará Disponible En Las Alcaldías

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los artículos 29, 30 y 31 del Decreto 194 de 1989 quedarán así: Para obtener el servicio de asistencia técnica por parte de los municipios o de los distritos los productores que reúnan los requisitos del artículo 7ø de este Decreto, deben inscribirse en el libro de registro de beneficiarios, que estará disponible en las alcaldías.

Parágrafo

El pequeño Productor inscrito tendrá además los siguientes beneficios

a)

Obtener la asesoría para tramitar solicitudes de crédito del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, ante las entidades bancarias;

b)

Ser elegido como representante de los pequeños productores en los comités, consejos o juntas que reglamenten la participación de las comunidades, en asuntos relativos al desarrollo del sector agropecuario. TITULO II Definición y constitución de las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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