Micelio

Artículo 27

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Le corresponde al Fondo de Desarrollo Rural Integrado y a las oficinas de coordinación regional del Plan Nacional de Rehabilitación dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria las siguientes funciones

a)

Coordinar en los municipios de su respectiva jurisdicción, la aplicación de las políticas para el desarrollo campesino y áreas de rehabilitación, en concordancia con las políticas que dicte el Ministerio de Agricultura para el sector agropecuario y en particular para la Transferencia de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria;

b)

Presentar a las Comisiones Seccionales de Asistencia Técnica, las metas físicas y financieras, el presupuesto y las propuestas acordadas con los municipios para cofinanciar los proyectos para el desarrollo agropecuario;

c)

Coordinar en los municipios de su jurisdicción la formulación y ejecución de los Planes Zonales y los Programas Agropecuarios Municipales en los cuales se identifiquen las áreas de atención prioritaria para la asistencia técnica municipal y la aplicación de las recomendaciones que se deriven de los estudios respectivos;

d)

Contratar con las Secretarías de Agricultura de los departamentos de su jurisdicción y cofinanciar en proporción al número de municipios y usuarios las acciones de seguimiento y evaluación que se programen dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología para asegurar la buena marcha de los proyectos destinados al desarrollo agropecuario municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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