Los municipios y los distritos ajustarán gradualmente la categoría de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, siempre que el número de nuevos beneficiarios inscritos lo justifique y cuenten con los recursos financieros para sufragar los costos del servicio.
Las entidades y los gremios del sector agropecuario que desarrollen acciones en los municipios tienen la obligación de definir con la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, la programación de sus proyectos y podrán asignar a estas Unidades, personal técnico de su entidad, en comisión de servicios o por contrato para la prestación de los servicios propios de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria o como apoyo especializado en algunas áreas, para lo cual los profesionales y técnicos designados deberán cumplir todos los requisitos señalados en el presente Decreto y en las demás disposiciones sobre el particular.
Los municipios y distritos podrán incluir en la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, profesionales de disciplinas en las áreas sociales y de comercialización, siempre que sus recursos financieros les permitan sufragar los costos de las mismas.
Las Comisiones Seccionales de Asistencia Técnica, definirán las profesiones en las áreas a que se refiere el anterior