Los alcaldes municipales o los de los distritos solicitarán a la respectiva Secretaría de Agricultura o al organismo que haga sus veces en los departamentos la inscripción o renovación de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, mediante un memorial acompañado de una copia del acuerdo del Concejo que autoriza su creación, como parte de la estructura administrativa o de una copia del contrato de prestación del servicio según sea el caso. Cualquier modificación en la información suministrada para la inscripción debe ser comunicada por el alcalde a la respectiva Secretaria de Agricultura.
El Instituto Colombiano Agropecuario verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente Decreto y solicitar a la Secretaría de Agricultura la cancelación de la inscripción de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria cuando se desconozca alguno de estos requisitos.
Las Secretarías de Agricultura o los organismos que hagan sus veces, informar n al Ministerio de Agricultura los municipios y los distritos, que han inscrito la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria y aquellos cuya inscripción haya sido cancelada.