Micelio

Artículo 12

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alcaldes municipales o los de los distritos solicitarán a la respectiva Secretaría de Agricultura o al organismo que haga sus veces en los departamentos la inscripción o renovación de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, mediante un memorial acompañado de una copia del acuerdo del Concejo que autoriza su creación, como parte de la estructura administrativa o de una copia del contrato de prestación del servicio según sea el caso. Cualquier modificación en la información suministrada para la inscripción debe ser comunicada por el alcalde a la respectiva Secretaria de Agricultura.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano Agropecuario verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente Decreto y solicitar a la Secretaría de Agricultura la cancelación de la inscripción de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria cuando se desconozca alguno de estos requisitos.

Parágrafo 2

Las Secretarías de Agricultura o los organismos que hagan sus veces, informar n al Ministerio de Agricultura los municipios y los distritos, que han inscrito la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria y aquellos cuya inscripción haya sido cancelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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