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Artículo 38

Los Recursos Para Financiar Los Servicios De Asistencia Técnica, Ser N Fundamentalmente Los Que El Municipio Destine Para Cofinanciar Los Proyectos

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos para financiar los servicios de asistencia técnica, ser n fundamentalmente los que el municipio destine para cofinanciar los proyectos. El Gobierno Nacional podrá destinar recursos para cofinanciar a los municipios para el desarrollo de los proyectos de asistencia técnica, a través de: Aportes del presupuesto nacional; aportes de cuotas de fomento asignadas por el Decreto 501 de 1989 al Fondo de Fomento Agropecuario; recursos del fondo de asistencia técnica para pequeños agricultores y ganaderos definidos en el artículo 15 del Decreto reglamentario 1778 de 1990, recursos propios de las entidades; recursos de cooperación técnica; recursos en bienes y servicios que las entidades aporten como parte de la cofinanciación y donaciones. Igualmente los gremios podrán cofinanciar proyectos de asistencia técnica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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