Micelio

Artículo 7

º El Artículo 28 Del Decreto 1946 De 1989, Quedar Así: Para Efectos De La Prestación Del Servicio De Asistencia Técnica Agropecuaria Directa A Cargo De Los Municipios Y Distritos, Son Pequeños Productores Los Campesinos Propietarios, Poseedores Tenedores A Cualquier Título, Que Directamente O Con El Concurso De Su Familia Exploten Un Predio Rural, Que No Supere El Área Y Los Ingresos De Dos (2) Unidades Agrícolas Fa Miliares Y Siempre Que Deriven De Su Actividad Agropecuaria Por Lo Menos El 70% De Sus Ingresos

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 28 del Decreto 1946 de 1989, quedar así: Para efectos de la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria directa a cargo de los municipios y distritos, son pequeños productores los campesinos propietarios, poseedores tenedores a cualquier título, que directamente o con el concurso de su familia exploten un predio rural, que no supere el área y los ingresos de dos (2) Unidades Agrícolas Fa miliares y siempre que deriven de su actividad agropecuaria por lo menos el 70% de sus ingresos. Igualmente son pequeños productores para efectos de la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria directa los pescadores artesanales a que se refiere el artículo 125 del Decreto 2256 de 1991.

Parágrafo

Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la explotación agraria de un fundo que dependa directa y principalmente de la vinculación de la fuerza de trabajo familiar y que se ajuste a los criterios de extensión, planificación e ingresos que para el efecto establecer el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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