Micelio
DecretoVigente

Decreto 2166 de 1985

por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

46artículos
4arts. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 4 artículos sin inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.

4Inhibitorio / otro

Sentencias que la revisaron · 1

02

Artículos de la norma

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Artículos con control constitucional · 4

1º Son Profesionales Del Arte Los Artistas, Empíricos O Académicos, Que Demuestren Que Han Ejercido, O Ejercen, Actividades Inherentes Al Arte En Cualquiera De Sus Distintas Expresiones, Todo Conforme A Lo Previsto En El Presente Decreto1 sentenciasINHIBITORIO2º Para Efectos Del Articulo Anterior Y Demás Señalados En Este Decreto, Créase El Consejo Asesor Para La Profesionalización Del Artista, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Conformado Así: A) El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado; B) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; C) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; D) El Director Del Instituto Colombiano De Cultura O Su Delegado; E) El Director Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, O Su Delegado; F) El Director Del Fondo De Seguridad Social Del Artista Colombiano, O Su Delegado: G) Cinco Artistas, Y Sus Respectivos Suplentes, Escogidos Por El Presidente De La República, De Listas Presentadas Por Entidades Gremiales Reconocidas Legalmente, Representativas De Diferentes Sectores Del Arte1 sentenciasINHIBITORIO3º Son Funciones Del Consejo Asesor: A) Establecer Los Requisitos Que Permitan Calificar La Condición De Profesional Del Arte; B) Estudiar Y Emitir Conceptos Sobre Las Solicitudes Que Presenten Los Artistas, Para Ser Calificados Como Profesionales; C) Recomendar Políticas Para El Mejoramiento Del Nivel Profesional Del Artista; D) Recomendar La Adopción De Políticas Para La Enseñanza De Las Artes, Dentro Del Proceso Educativo Nacional, En Establecimientos Públicos Y Privados Dedicados A La Instrucción Del Artista; E) Solicitar La Asesoría De Personas Idóneas, En Ciertos Aspectos En Que No Se Tenga La Suficiente Claridad, Para Definir La Calidad De Profesionales Del Arte; F) Asesorar Al Gobierno Nacional En El Establecimiento De La Lista De Elementos Y Materiales Requeridos Para El Fomento Y Práctica De Las Artes, Que Pueden Ser Exoneradas De Los Derechos Arancelarios, Así Como En La Formación De La Lista De Libre Importación De Los Mismos; G) Recomendar Políticas Para El Reingreso Al País Del Patrimonio Artístico Nacional; H) Recomendar Las Políticas De Estímulo Y Apoyo A Los Artistas; I) Darse Sus Propios Reglamentos1 sentenciasINHIBITORIO4º Una Vez Cumplido Lo Ordenado En El Literal B) Del Artículo 3º Y Previa Certificación De Afiliación Del Solicitante Al Fondo De Seguridad Social Del Artista Colombiano, El Ministerio De Educación Nacional Expedirá Al Profesional Del Arte Una Tarjeta Que Lo Acredite Como Tal1 sentenciasINHIBITORIO

Articulado completo · 46

1º Son Profesionales Del Arte Los Artistas, Empíricos O Académicos, Que Demuestren Que Han Ejercido, O Ejercen, Actividades Inherentes Al Arte En Cualquiera De Sus Distintas Expresiones, Todo Conforme A Lo Previsto En El Presente Decreto1 sentenciasINHIBITORIO2º Para Efectos Del Articulo Anterior Y Demás Señalados En Este Decreto, Créase El Consejo Asesor Para La Profesionalización Del Artista, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Conformado Así: A) El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado; B) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; C) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; D) El Director Del Instituto Colombiano De Cultura O Su Delegado; E) El Director Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, O Su Delegado; F) El Director Del Fondo De Seguridad Social Del Artista Colombiano, O Su Delegado: G) Cinco Artistas, Y Sus Respectivos Suplentes, Escogidos Por El Presidente De La República, De Listas Presentadas Por Entidades Gremiales Reconocidas Legalmente, Representativas De Diferentes Sectores Del Arte1 sentenciasINHIBITORIO3º Son Funciones Del Consejo Asesor: A) Establecer Los Requisitos Que Permitan Calificar La Condición De Profesional Del Arte; B) Estudiar Y Emitir Conceptos Sobre Las Solicitudes Que Presenten Los Artistas, Para Ser Calificados Como Profesionales; C) Recomendar Políticas Para El Mejoramiento Del Nivel Profesional Del Artista; D) Recomendar La Adopción De Políticas Para La Enseñanza De Las Artes, Dentro Del Proceso Educativo Nacional, En Establecimientos Públicos Y Privados Dedicados A La Instrucción Del Artista; E) Solicitar La Asesoría De Personas Idóneas, En Ciertos Aspectos En Que No Se Tenga La Suficiente Claridad, Para Definir La Calidad De Profesionales Del Arte; F) Asesorar Al Gobierno Nacional En El Establecimiento De La Lista De Elementos Y Materiales Requeridos Para El Fomento Y Práctica De Las Artes, Que Pueden Ser Exoneradas De Los Derechos Arancelarios, Así Como En La Formación De La Lista De Libre Importación De Los Mismos; G) Recomendar Políticas Para El Reingreso Al País Del Patrimonio Artístico Nacional; H) Recomendar Las Políticas De Estímulo Y Apoyo A Los Artistas; I) Darse Sus Propios Reglamentos1 sentenciasINHIBITORIO4º Una Vez Cumplido Lo Ordenado En El Literal B) Del Artículo 3º Y Previa Certificación De Afiliación Del Solicitante Al Fondo De Seguridad Social Del Artista Colombiano, El Ministerio De Educación Nacional Expedirá Al Profesional Del Arte Una Tarjeta Que Lo Acredite Como Tal1 sentenciasINHIBITORIO5º Créase El Fondo De Seguridad Social Del Artista Colombiano, Como Establecimiento Público Del Orden Nacional, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Adscrito Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social6º El Fondo De Seguridad Social Del Artista Colombiano Tendrá Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, D7º El Fondo Cumplirá Las Siguientes Funciones A) Organizar Y Administrar El Régimen De Seguridad Social A Que Tengan Derecho Sus Afiliados, De Acuerdo A La Legislación Vigente Sobre La Materia; B) Atender Las Prestaciones A Que Se Obligue Legalmente En Favor De Sus Afiliados; C) Expedir, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Sus Estatutos Y Reglamentos Para La Atención De Las Prestaciones Y Servicios A Su Cargo; D) Establecer Los Mecanismos De Recaudo Y Control De Los Aportes Y Demás Ingresos Que La Ley Establece; E) Realizar Inversiones Que Le Permitan Servir Oportunamente Los Objetivos Propios De La Entidad Y Le Faciliten Logros En Favor De La Población A Su Cargo, Siempre Y Cuando Tales Inversiones Queden Suficientemente Garantizadas Y En Condiciones De Máxima Rentabilidad Y Liquidez; F) Promover, Estimular Y Apoyar Toda Clase De Actividades Para El Fomento Del Arte Y Del Folclor Nacional; G) Establecer Los Sistemas Y Planes De Financiación, Orientados A La Adquisición, Reparación, Construcción Y Liberación De Vivienda, Y A La Formación, Perfeccionamiento O Complementación De La Educación Artística De Los Afiliados, Así Como De La Adquisición De Material Y Equipos Propios De Su Actividad; H) Determinar La Estructura Y Los Sistemas De Atención De Las Servicios Y Las Condiciones Según Las Cuales Los Socios Pueden Beneficiarse De Ellos, Siempre Y Cuando Sean Compatibles Con La Ley; I) Los Demás Que Las Leyes Y Los Estatutos Establezcan8º La Dirección Y Administración Del Fondo Estará A Cargo De La Junta Directiva Y Del Director General, Quien Será Su Representante Legal9º La Junta Directiva Estará Integrada Así: A) Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) Por El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado; C) Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; D) Por Un Representante De Los Empresarios O Promotores Artísticos Y Un Representante Del Gremio Artístico, O Sus Delegados10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 46
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