Todo contrato artístico que se celebre con nacionales, deberá indicar en su contenido la fecha de iniciación y terminación del mismo, el monto de la remuneración a recibir y su forma de pago, el número de actuaciones personales o de exposiciones, muestras, divulgación, venta o edición de obras o cualquier otra forma contractual artística, y los lugares donde se realizarán las mismas.
Decreto 2166 de 1985 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.