Los cargos serán formulados mediante oficio dirigido al inculpado, determinándose objetivamente los que aparezcan de la investigación conforme a las pruebas aportadas y señalándose las disposiciones legales o reglamentarias que se consideren infringidas. El traslado de cargas se efectuará mediante la entrega del oficio al inculpado. Si éste se negare a recibirlo, el traslado se surtirá mediante la entrega en original y copia del pliego de cargos, al Procurador Regional o agente del Ministerio Público de mayor jerarquía existente en el lugar del domicilio del inculpado, previa constancia suscrita por el funcionario que realiza la diligencia.
Decreto 2166 de 1985 →Vigente
Artículo 37
Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.