Micelio

Artículo 30

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan exentas del pago del valor de la estampilla de que trata este capítulo, aquellas grabaciones cuyo único fin sea llevar un aporte a la cultura nacional y que no tengan fines comerciales. Tal exención se hará únicamente mediante permiso previo del Instituto Colombiano de Cultura COLCULTURA, y aprobación de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2166 de 1985