La estampilla deberá ser colocada por las fabricas productoras de discos, cassettes o video- cassettes o por los distribuidores - importadores, según el caso, en la siguiente forma
Para los discos de larga duración, sencillo o compacto y cassettes de grabaciones efectuadas por artistas nacionales o extranjeros, en el sello o autoadhesivo que va impuesto directamente sobre el respectivo disco o cassette;
Para los cassettes sin grabar o denominados comercialmente vírgenes, en la carátula del estuche en lugar visible;
Para el video- cassette grabado o reproducido en el país, en el sello o autoadhesivo que va impuesto directamente a éste;
Para el video- cassette sin grabar o denominado comercialmente virgen, en el estuche del mismo y en lugar visible.
Dicha estampilla no podrá colocarse en sitios diferentes a los señalados en el presente artículo.