Son funciones de la Junta Directiva
Desarrollar las políticas que, sobre estimulo y apoyo al artista colombiano, recomiende el Consejo Asesor al Gobierno Nacional para la profesionalización del artista;
Formular la política general del organismo y los planes y programas, que, conforme a las normas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deban proponerse para la incorporación de los afiliados a los planes de seguridad social;
Elaborar y aprobar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se haga, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Con base en los estudios actuariales efectuados anualmente, constituir financieramente los Fondos de Reserva que garanticen el cumplimiento de sus objetivos y determinar su inversión conforme a los planes previstos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Establecer los servicios y prestaciones a que tengan derecho los afiliados y beneficiarios, reglamentando la prestación, reconocimiento y pago de los mismos, todo conforme a las disposiciones vigentes;
Aprobar o improbar la solicitud de inscripción en el registro de empresarios artísticos o suspender dicha inscripción por incumplimiento de las normas legales establecidas o que se establezcan;
Aprobar las tarifas de cotización y aportes para los diferentes servicios que preste el Fondo, con base en estudios previos que elabore para tal fin y con la aprobación del Gobierno Nacional;
Autorizar al Director General del Fondo, para adjudicar licitaciones y celebrar contratos, de conformidad con las normas legales de contratación administrativa vigentes y según las cuantías que determinen los estatutos del Fondo o su Junta Directiva;
Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y ejecutarlo de conformidad con la ley normativa del presupuesto;
Señalar el orden de prelación de los servicios médicos prestaciones, riesgos y otros servicios que hayan de asumirse y las etapas para la planeación, organización, ejecución, control y extensión progresiva de los mismos;
Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero;
Establecer la organización interna del Fondo y fijar la planta de personal y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar el cumplimiento de las políticas adoptadas;
Contratar los servicios médico - asistenciales para los afiliados, de acuerdo al orden de prelaciones establecidas el literal j) del presente artículo; ñ) Aprobar los estados financieros del Fondo;
Darse sus propios reglamentos;
Las demás que le señalen la ley, reglamentos y estatutos.