Micelio

Artículo 10

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva

a)

Desarrollar las políticas que, sobre estimulo y apoyo al artista colombiano, recomiende el Consejo Asesor al Gobierno Nacional para la profesionalización del artista;

b)

Formular la política general del organismo y los planes y programas, que, conforme a las normas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deban proponerse para la incorporación de los afiliados a los planes de seguridad social;

c)

Elaborar y aprobar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se haga, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

d)

Con base en los estudios actuariales efectuados anualmente, constituir financieramente los Fondos de Reserva que garanticen el cumplimiento de sus objetivos y determinar su inversión conforme a los planes previstos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

e)

Establecer los servicios y prestaciones a que tengan derecho los afiliados y beneficiarios, reglamentando la prestación, reconocimiento y pago de los mismos, todo conforme a las disposiciones vigentes;

f)

Aprobar o improbar la solicitud de inscripción en el registro de empresarios artísticos o suspender dicha inscripción por incumplimiento de las normas legales establecidas o que se establezcan;

g)

Aprobar las tarifas de cotización y aportes para los diferentes servicios que preste el Fondo, con base en estudios previos que elabore para tal fin y con la aprobación del Gobierno Nacional;

h)

Autorizar al Director General del Fondo, para adjudicar licitaciones y celebrar contratos, de conformidad con las normas legales de contratación administrativa vigentes y según las cuantías que determinen los estatutos del Fondo o su Junta Directiva;

i)

Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y ejecutarlo de conformidad con la ley normativa del presupuesto;

j)

Señalar el orden de prelación de los servicios médicos prestaciones, riesgos y otros servicios que hayan de asumirse y las etapas para la planeación, organización, ejecución, control y extensión progresiva de los mismos;

k)

Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero;

l)

Establecer la organización interna del Fondo y fijar la planta de personal y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;

m)

Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar el cumplimiento de las políticas adoptadas;

n)

Contratar los servicios médico - asistenciales para los afiliados, de acuerdo al orden de prelaciones establecidas el literal j) del presente artículo; ñ) Aprobar los estados financieros del Fondo;

o)

Darse sus propios reglamentos;

p)

Las demás que le señalen la ley, reglamentos y estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2166 de 1985