Micelio

Artículo 28

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación del gravamen de que trata este capítulo, se tomará en consideración, como base impositiva, el precio facturado por las fábricas o productores de discos, cassettes o video- cassettes, deducido el valor correspondiente al impuesto a las ventas sobre el valor agregado. No se tomarán en cuenta los centavos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2166 de 1985