El investigador tendrá un término máximo de treinta (30) días para perfeccionar la investigación vencido el cual formulará dentro de los cinco (5) días siguientes las cargos correspondientes, si encontrare mérito para ello. En caso contrario, ordenará el archivo del expediente mediante resolución motivada. Si el investigador fuere comisionado, una vez perfeccionada la investigación la pasará al Comitente junto con un informe evaluativo, para que resuelva sobre la formulación de cargos o sobre el archivo. Cuando quiera que se ordene la ampliación de una investigación, el término para adelantar no podrá exceder de quince (15) días.
Decreto 2166 de 1985 →Vigente
Artículo 36
Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.