Micelio

Artículo 32

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contravención de las normas previstas en el presente Decreto, acarreará la imposición de una de las siguientes sanciones

1.

Multas entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos vigentes en el momento de su imposición, cuyo valor ingresará al Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano.

2.

Suspensión de la tarjeta de artista profesional hasta por doce 112) meses, y cancelación definitiva, si se reincidiere después de haber sido sancionado con suspensión.

3.

Suspensión de la inscripción en el registro de empresarios hasta por doce (12) meses, y cancelación definitiva si se reincidiere después de haber sido sancionado con suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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