La contravención de las normas previstas en el presente Decreto, acarreará la imposición de una de las siguientes sanciones
Multas entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos vigentes en el momento de su imposición, cuyo valor ingresará al Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano.
Suspensión de la tarjeta de artista profesional hasta por doce 112) meses, y cancelación definitiva, si se reincidiere después de haber sido sancionado con suspensión.
Suspensión de la inscripción en el registro de empresarios hasta por doce (12) meses, y cancelación definitiva si se reincidiere después de haber sido sancionado con suspensión.