Micelio

Artículo 9

º La Junta Directiva Estará Integrada Así: A) Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) Por El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado; C) Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; D) Por Un Representante De Los Empresarios O Promotores Artísticos Y Un Representante Del Gremio Artístico, O Sus Delegados

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva estará integrada así

a)

Por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidirá;

b)

Por el Ministro de Educación Nacional o su delegado;

c)

Por el Ministro de Comunicaciones o su delegado;

d)

Por un representante de los empresarios o promotores artísticos y un representante del gremio artístico, o sus delegados.

Parágrafo 1

El Director del Fondo tendrá voz en las deliberaciones de la Junta.

Parágrafo 2

El Secretario General del Fondo será el Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 3

Los representantes señalados en el literal d) del presente artículo, principales y suplentes, serán escogidos por el Presidente de la República, de nombres que le serán enviados por cada uno de los sectores correspondientes, en la forma que determine el reglamento, y su período será de dos años, pero podrán ser reelegidos,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2166 de 1985