Micelio

Artículo 7

º El Fondo Cumplirá Las Siguientes Funciones A) Organizar Y Administrar El Régimen De Seguridad Social A Que Tengan Derecho Sus Afiliados, De Acuerdo A La Legislación Vigente Sobre La Materia; B) Atender Las Prestaciones A Que Se Obligue Legalmente En Favor De Sus Afiliados; C) Expedir, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Sus Estatutos Y Reglamentos Para La Atención De Las Prestaciones Y Servicios A Su Cargo; D) Establecer Los Mecanismos De Recaudo Y Control De Los Aportes Y Demás Ingresos Que La Ley Establece; E) Realizar Inversiones Que Le Permitan Servir Oportunamente Los Objetivos Propios De La Entidad Y Le Faciliten Logros En Favor De La Población A Su Cargo, Siempre Y Cuando Tales Inversiones Queden Suficientemente Garantizadas Y En Condiciones De Máxima Rentabilidad Y Liquidez; F) Promover, Estimular Y Apoyar Toda Clase De Actividades Para El Fomento Del Arte Y Del Folclor Nacional; G) Establecer Los Sistemas Y Planes De Financiación, Orientados A La Adquisición, Reparación, Construcción Y Liberación De Vivienda, Y A La Formación, Perfeccionamiento O Complementación De La Educación Artística De Los Afiliados, Así Como De La Adquisición De Material Y Equipos Propios De Su Actividad; H) Determinar La Estructura Y Los Sistemas De Atención De Las Servicios Y Las Condiciones Según Las Cuales Los Socios Pueden Beneficiarse De Ellos, Siempre Y Cuando Sean Compatibles Con La Ley; I) Los Demás Que Las Leyes Y Los Estatutos Establezcan

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo cumplirá las siguientes funciones

a)

Organizar y administrar el Régimen de Seguridad Social a que tengan derecho sus afiliados, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia;

b)

Atender las prestaciones a que se obligue legalmente en favor de sus afiliados;

c)

Expedir, con la aprobación del Gobierno Nacional, sus estatutos y reglamentos para la atención de las prestaciones y servicios a su cargo;

d)

Establecer los mecanismos de recaudo y control de los aportes y demás ingresos que la ley establece;

e)

Realizar inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la entidad y le faciliten logros en favor de la población a su cargo, siempre y cuando tales inversiones queden suficientemente garantizadas y en condiciones de máxima rentabilidad y liquidez;

f)

Promover, estimular y apoyar toda clase de actividades para el fomento del arte y del folclor nacional;

g)

Establecer los sistemas y planes de financiación, orientados a la adquisición, reparación, construcción y liberación de vivienda, y a la formación, perfeccionamiento o complementación de la educación artística de los afiliados, así como de la adquisición de material y equipos propios de su actividad;

h)

Determinar la estructura y los sistemas de atención de las servicios y las condiciones según las cuales los socios pueden beneficiarse de ellos, siempre y cuando sean compatibles con la ley;

i)

Los demás que las leyes y los estatutos establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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