Todo disco de larga duración, sencillo o compacto, cassette y video - cassettes de producción nacional o importado, y los de exportación, que circulen con finalidades comerciales en el territorio nacional, deberá llevar una estampilla emitida y distribuida por el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, en los porcentajes señalados a continuación y liquidados según la base prevista en el artículo 28: OBJETO GRAVABLE DE GRABACIONES EFECTUADAS a) Por artistas nacionales b) Por artistas extranjeros
Discos de larga duración, sencillo o compacto 5% 7%
Cassette 5% 7% Producido en el país Importado
Video- Cassette (Grabado o reproducidos) 10% 15%
Video- Cassettes sin grabar 15% 15%
Cassettes sin grabar o vírgenes 20% 25%
Se exceptúan de las normas establecidas en artículo anterior, los cassettes y video - cassettes no utilizados para grabación o para reproducción.