Micelio
DecretoVigente

Decreto 1308 de 1940

Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Limitase Al Máximo De Quinientos Pesos ($500) De Multa, O De Sesenta (60) Días De Arresto, Las Penas Que Se Impongan Por Contravenciones A Las Disposiciones Del Decreto 1449 De 19392Las Penas De Multas Señaladas En El Presente De­creto Y En El Decreto 1449 De 1939 A Los Que Infrinjan Sus Dis­posiciones, Deberán Convertirse En Arresto, A Razón De Un Día Por Cada Ocho Pesos O Fracción, Si No Se Pagan Dentro Del Plazo Señalado En La Providencia Que Las Impone3Cuando A La Autoridad Competente Para Sancionar, Le Conste La Contravención, Formulará Los Cargos Al Infractor, Analizará Los Descargos, Y Dentro De Un Término Que No Exceda De Diez Días Dictará La Resolución Motivada Que El Caso Requiera4Las Resoluciones De Que Trata El Artículo Anterior Se Notificarán Personalmente, Y Si No Fuere Posible, Por Medio De Un Edicto, Que Permanecerá Fijado En Un Lugar Público De La Secretaria, Durante Cinco Días5Si Dentro De Los Dos Días Hábiles Siguientes Al De Comiso Se Comprueba La Regularidad De La Posesión O Del Em­pleo Que Con Los Elementos Decomisados Se Efectuaba, Serán De­vueltos Al Poseedor6La Simple Posesión De Un Arma De Fuego, Sin El Salvoconducto Prescrito Por El Decreto 1449 De 1939, Será Sancionada Con El Decomiso Solamente7Las Entidades Oficiales Podrán Comprar, En Los Expendios Autorizados, Explosivos De Cualquier Clase Y En Cual­quier Cantidad, Pero Deberán En Cada Caso Hacer El Pedido Por Escrito8Los Expendios Autorizados Podrán Comprar Y Vender Libremente Armas, Municiones Y Explosivos A Las Fábricas Y A Otros Expendios Autorizados, Con La Condición De Hacer Los Pedidos Por Escrito Y Anotar El Movimiento En Sus Libros Y En La Relación Trimestral Que Deben Remitir Al Ministerio De Guerra9Establecimientos Públicos De Tiro Al Blanco Con Armas De Fuego, Sólo Podrán Establecerse Con Permiso De La Alcaldía Del Lugar Donde Van A Funcionar10A Los Clubes De Tiro Organizados Conforme A Los Decretos 1663 De 1933 Y 216 De 1934, Podrán Hacerse También Las Concesiones De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 59 Del Decreto 1449 De 193911Las Cartas De Pedidos Que El Presente Decreto Au­tor Iza, Deben Enviarse Al Ministerio De Guerra Con La Relación Trimestral Que Prescribe El Artículo 60 Del Decreto 1449 De 193912El Término "municiones," Empleado En Este De­creto Y En El 1449 De 1939, Comprende Los Fulminantes, Vainillas, Las Cargas De Pólvora Y Los Proyectiles (Balas O Perdigones), Sea Que Tales Elementos Se Hallen Reunidos, Formando Cartuchos Completos, Sea Que Se Hallen Separados13Las Pólvoras Negras Y De Cualquier Clase De Pólvora Especial Para Cacería O Para Fuegos De Artificio, Podrán Venderse Y Comprarse Sin Requisito Ninguno, En Cantidades No Mayores De 50 Kilogramos, Los Expendios Y Depósitos Para Cantidades Mayores, La Fabricación Y La Importación, Deberán Cumplir Con Las Disposiciones Que El Decreto 1449 De 1939 Prescribe Para Los Explosivos En General14El Artículo 23 Del Decreto 1 449 De 1939 Quedará Así: La Autorización Para Comerciar Se Expedirá Por Solicitud Del Comerciante Y En Ella Se Anotará El Número De Expendios Que Se Autorizan, El Lugar De Cada Expendio Y Los Artículos Cuyo Comercio Se Permite15Las Armas De Fuego Y Las Municiones Que Formen Parte Del Equipaje De Viajeros, Y Que Les Sean Retenidas En La Aduana, Según Lo Dispuesto En El Artículo 57 Del Decreto 1449 De 1939, Podrán Ser Devueltas Ante La Presentación Del Salvoconducto De Uso Y Posesión, El Cual Podrá Ser Expedido Por Las Autoridades Políticas Del Lugar Provisional O Definitivamente, Según La Facultad Que El Mismo Decreto Indique Para La Autoridad Que Lo Expide16Facúltase A Los Gobernadores Y A Los Alcaldes Para Que Expidan Salvoconductos Por Solicitud Verbal, Pero Sólo Para Una Escopeta De Perdigones, A Quien Compruebe Verbalmente Su Buena Conducta, Su Calidad Normal De Cazador, De Pastor O De Trabajador Directo En La Agricultura, Sin Exigir Otro Derecho Que El Papel Sellado En Que Se Expida El Original Del Salvoconducto17Facúltase A Los Gobernadores Para Expedir Permisos De Establecer Talleres De Reparación De Armas De Cacería, En Las Condiciones Prescritas En Los Artículos 17 Y 18 Del Decreto Número 1449 De 193918Facúltase A Los Intendentes Y Comisarios Especiales Para Autorizar Expendios De Armas De Ánima Lisa Para Cacería Y De Municiones Para Tales Armas, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción19El Artículo 66 Del Decreto 1449 De 1939 Quedará Así: "son Autoridades Competentes Para Aprehender Armas, Municiones Y Explosivos: "a) Los Agentes Secretos De Policía O De Investigación Criminal; "b) Los Funcionarios Uniformados Del Orden Público; "c) Toda Autoridad Del Órgano Ejecutivo Del Poder Público, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción; "d) Los Funcionarios Uniformados Del Ejercito, En Desempeño De Funciones De Orden Público; Y "e) Los Administradores Y Empleados De Aduanas, Encargados Del Examen De Mercancías Y De Equipajes O De Persecución De Contrabandos, Cuando Se Hallen En El Ejercicio De Sus Fun­ciones20El Artículo 70 Del Decreto 1449 De 1939 Quedará Así: "las Penas De Que Trata El Presente Decreto Serán Impuestas Por Los Gobernadores, Los Alcaldes Y Los Jueces De Policía21El Valor De Las Multas Señaladas En El Decreto 1449 De 1939 Ingresarán Al Tesoro Nacional, Al Departamental O Al Municipal, Respectivamente, Según Que La Sanción Haya Sido Impuesta Por Autoridad Nacional, Departamental O Municipal22Los Que Porten Armas De Las Indicadas En El Inciso 1º Del Artículo 2º Del Decreto 1449 De 1939, Y Los Que Lleven Consigo Sin Causa Justificativa, Instrumentos De Trabajo En Lugares O Circunstancias Que Hagan Presumir El Ánimo De Usarlos Como Armas Cortantes, Punzantes O Contundentes, Serán Sancionados Con El Decomiso Y Multa De Diez Pesos ($10) A Cincuenta Pesos ($50)23Las Autoridades Del Órgano Ejecutivo Pueden Suspender, Por Razones De Orden Público O Tranquilidad Social, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Los Permisos De Expendio Y Los Salvoconductos De Armas, Municiones Y Explosivos, Durante El Tiempo Que Subsistan Los Motivos De Tal Medida24El Parágrafo Del Artículo 62 Del Decreto 1449 De 1939, Quedará Así: "quien Fabrique, Adquiera O Conserve Objetos De Los Mencionados En El Artículo 260 De La Ley 95 De 1936, Será Sancionado En La Forma Prescrita Por La Misma Ley25Los Deberes Y Atribuciones Que Este Decreto Y El 1449 De 1939 Señalan Para Los Alcaldes, Se Extiende También Para Los Corregidores E Inspectores De Policía; Los Señalados Para Los Gobernadores Cubren También Los Intendentes Y Comisarios Especiales26En Caso De Oposición Entre El Presente Decreto O El Decreto 1449 De 1939, Con El Convenio De Cooperación Aduanera Vigente Entre La República De Colombia Y La República Del Perú, Primarán Las Disposiciones Del Convenio27Deróganse Los Decretos Números 1493 De 1932 Y 1072 De 1938 Y 1125 De 1938
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