Micelio

Artículo 9

Establecimientos Públicos De Tiro Al Blanco Con Armas De Fuego, Sólo Podrán Establecerse Con Permiso De La Alcaldía Del Lugar Donde Van A Funcionar

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establecimientos públicos de tiro al blanco con armas de fuego, sólo podrán establecerse con permiso de la Alcaldía del lugar donde van a funcionar. La solicitud y el permiso requerirán papel sellado, y deben renovarse en el mes de enero de cada año. En ellos se permitirá solamente el empleo de armas y municiones de calibre inferior de 5,60 mm. El permiso servirá para poder comprar libremente en los expendios autorizados las armas y municiones del calibre ya indicado, que necesiten para el gasto del establecimiento, pero deberán hacer el pedido por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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