º. Cuando a la autoridad competente para sancionar, le conste la contravención, formulará los cargos al infractor, analizará los descargos, y dentro de un término que no exceda de diez días dictará la resolución motivada que el caso requiera. Si a la autoridad encargada de sancionar, no le constare la contravención deberá demostrarse previamente la falla de los medios probatorios ordinarios, y establecida ésta, se oirá al contraventor, y se dictará luego la resolución motivarla que corresponda.
Decreto 1308 de 1940 →Vigente
Artículo 3
Cuando A La Autoridad Competente Para Sancionar, Le Conste La Contravención, Formulará Los Cargos Al Infractor, Analizará Los Descargos, Y Dentro De Un Término Que No Exceda De Diez Días Dictará La Resolución Motivada Que El Caso Requiera
Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.