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Artículo 3

Cuando A La Autoridad Competente Para Sancionar, Le Conste La Contravención, Formulará Los Cargos Al Infractor, Analizará Los Descargos, Y Dentro De Un Término Que No Exceda De Diez Días Dictará La Resolución Motivada Que El Caso Requiera

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando a la autoridad competente para sancionar, le conste la contravención, formulará los cargos al infractor, analizará los descargos, y dentro de un término que no exceda de diez días dictará la resolución motivada que el caso requiera. Si a la autoridad encargada de sancionar, no le constare la contravención deberá demostrarse previamente la falla de los medios probatorios ordinarios, y establecida ésta, se oirá al con­traventor, y se dictará luego la resolución motivarla que corres­ponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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