Micelio

Artículo 8

Los Expendios Autorizados Podrán Comprar Y Vender Libremente Armas, Municiones Y Explosivos A Las Fábricas Y A Otros Expendios Autorizados, Con La Condición De Hacer Los Pedidos Por Escrito Y Anotar El Movimiento En Sus Libros Y En La Relación Trimestral Que Deben Remitir Al Ministerio De Guerra

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los expendios autorizados podrán comprar y vender libremente armas, municiones y explosivos a las fábricas y a otros expendios autorizados, con la condición de hacer los pedidos por escrito y anotar el movimiento en sus libros y en la relación trimestral que deben remitir al Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Con esta última condición, los expendios autorizados podrán comprar a los particulares las armas de su uso, previa comprobación de la legítima propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1308 de 1940