Las autoridades del Órgano Ejecutivo pueden suspender, por razones de orden público o tranquilidad social, dentro del territorio de su jurisdicción, los permisos de expendio y los salvoconductos de armas, municiones y explosivos, durante el tiempo que subsistan los motivos de tal medida. De ella deben dar inmediato aviso, los Alcaldes a los Gobernadores, y los Gobernadores a los Ministerios de Gobierno y de Guerra.
Decreto 1308 de 1940 →Vigente
Artículo 23
Las Autoridades Del Órgano Ejecutivo Pueden Suspender, Por Razones De Orden Público O Tranquilidad Social, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Los Permisos De Expendio Y Los Salvoconductos De Armas, Municiones Y Explosivos, Durante El Tiempo Que Subsistan Los Motivos De Tal Medida
Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.