Micelio

Artículo 4

Las Resoluciones De Que Trata El Artículo Anterior Se Notificarán Personalmente, Y Si No Fuere Posible, Por Medio De Un Edicto, Que Permanecerá Fijado En Un Lugar Público De La Secretaria, Durante Cinco Días

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las resoluciones de que trata el artículo anterior se notificarán personalmente, y si no fuere posible, por medio de un edicto, que permanecerá fijado en un lugar público de la Secretaria, durante cinco días. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación, puede el interesado pedir que se reforme, aclare o revoque la resolu­ción, y presentar las pruebas en que apoye su solicitud. Estas resoluciones solamente son apelables en el efecto devolutivo ante el superior inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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